Sevilla

El Arzobispado tiene la titularidad catastral de la basílica del Gran Poder

  • La hermandad sí dispone de la propiedad del templo en el registro desde 1964

El Arzobispado dispone de la titularidad de la Basílica del Gran Poder en el Catastro, que es el registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda en el que se basan los ayuntamientos para efectuar el cobro del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y donde se refleja la apariencia de propiedad. La Hermandad del Gran Poder sí aparece como propietaria del templo en el Registro de la Propiedad desde el 5 de agosto de 1964, pero llama la atención que nadie haya efectuado las modificaciones oportunas para que coincidan las dos titularidades, tal como recomiendan todos los expertos: la del Registro de la Propiedad (realidad jurídica) y la del Catastro (realidad física). Los datos que obran en poder del Ayuntamiento de Sevilla confirman que a efectos catastrales, la Archidiócesis es el "titular único" del 100% de la basílica. Por el momento no se ha derivado ningún conflicto, puesto que la Iglesia católica y sus asociaciones (caso de las hermandades) siguen estando exentas del pago del IBI (la antigua contribución urbana), tal como se refiere en la misma documentación municipal.

A efectos de expedientes del IBI, la basílica tiene un valor catastral de 1.182.586 euros y le correspondería pagar una cuota de 9.539 euros anuales.

Hay expertos que precisan que conceptualmente el Registro de la Propiedad se refiere al dominio, mientras que el Catastro se basa en la apariencia real. Temporalmente el Registro acumula datos en el tiempo, mientras que el Catastro ha de ser actual. Y formalmente el Registro describe "elásticamente" y el Catastro con precisión. Por todo ello llama la atención que aparezca la Archidiócesis como único titular de la basílica, cuando es notorio que la propiedad es de la cofradía, tal como atestigua el Registro. Jurídicamente las titularidades catastrales son indiciarias, las registrales son fehacientes. Por eso la hermandad no va a ver cuestionados sus derechos de propiedad en ningún caso. Incluso en una repentina supresión de la exención del IBI a la Iglesia católica, sería la Archidiócesis la que, sobre el papel, tendría que hacer frente al pago de las cuotas y no la hermandad. Pero no se entiende que no haya habido nadie que se haya preocupado por hacer coincidir la titularidad registral con la catastral.

Este dato catastral cobra importancia si se tiene en cuenta que este periódico reveló el pasado domingo que el Arzobispado se atribuyó en 2009 en el Registro de la Propiedad el 100% del pleno dominio de la Parroquia de San Lorenzo, sin respetar los derechos de propiedad de la Hermandad del Gran Poder sobre la capilla donde el Señor recibió culto nada menos que durante 300 años y de la que tiene varias escrituras que dan fe de su condición de dueña de esa dependencia. La hermandad aseguró que no tuvo conocimiento de esa apropiación hasta el pasado marzo y anunció que reivindicaría sus derechos de propiedad. Ahora tendrá también que hacer valer sus derechos de propiedad, pero sobre la basílica y en el Catrastro.

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