FERIA Toros en Sevilla hoy en directo | Morante, Castella y Rufo en la Maestranza

Sevilla

Asenjo 'blindó' la Catedral en el Registro de la Propiedad al inicio de su pontificado

  • El monumento más importante de la ciudad ya está inmatriculado a nombre del Cabildo, que goza de personalidad jurídica civil

El Arzobispado de Sevilla inscribió la Catedral de Sevilla en el Registro de la Propiedad en febrero de 2010, tres meses después de que monseñor Asenjo fuera ya el titular único de la Diócesis de Sevilla, después de un periodo de diez meses como arzobispo coadjutor con derecho a sucesión y de que el papa Benedicto XVI aceptara la renuncia del cardenal Amigo. El prelado hispalense, conocedor de la necesidad de inmatricular los bienes eclesiásticos, blindó la titularidad de la Catedral ante cualquier eventual apertura de debate sobre su modelo de gestión, más aún si se tiene en cuenta la cantidad de dinero público que se ha invertido en la conservación de la montaña hueca en los últimos años y sus pasado como mezquita, de la que se conservan la Giralda, el Patio de los Naranjos y la puerta que conduce a la Nave del Lagarto. La publicidad registral siempre ofrece unas ventajas y garantías ante terceros y de cara al futuro. El propio Asenjo refirió el pasado marzo en un acto público su experiencia al respecto como obispo de Córdoba. Con motivo de la petición de la Plataforma Mezquita-Catedral Patrimonio de Todos para que la Catedral de Córdoba sea incorporada al patrimonio público, monseñor Asenjo recordó que él dirigía la diócesis cordobesa cuando el templo fue inscrito en 2006 en favor de la Iglesia católica en el Registro de la Propiedad. "Hay suficientes títulos históricos y jurídicos", defendió en cuanto al papel de la Iglesia como titular del monumento, unos títulos que quedan blindados con la inmatriculación -denominación de la primera inscripción de una finca- en el Registro de la Propiedad.

La Catedral de Sevilla ha sido inscrita mediante el procedimiento exprés del que goza la Iglesia católica en función del artículo 206 de la Ley Hipotecaria, un precepto que permite la inmatriculación con la simple presentación de un certificado. En este caso, el Arzobispado ha sido el emisor del documento clave y el Cabildo Catedral la entidad que ostenta la propiedad registral. El órgano rector del templo metropolitano goza de personalidad jurídica pública dentro de la Iglesia y con personalidad jurídica civil de acuerdo con la legislación vigente, tal como se prescribe en el artítulo tercero de sus estatutos. Llama la atención que no se haya optado por la fórmula habitual de inmatricular el templo a nombre directamente de la Archidiócesis de Sevilla (como se hizo en los casos de la parroquias de la Magdalena y San Lorenzo). En este caso se ha respetado al Cabildo Catedral por mucho que se trate de un colegio de sacerdotes subordinado al arzobispo. La Catedral no deja de ser la sede del prelado, quien goza dentro de ella de plena jurisdicción. Atrás quedaron los tiempos en los que el Cabildo ejercía de oposición del arzobispo, de cuyas diferencias entre ambas partes está jalonada la historia. Y se acabaron esos tiempos, sobre todo, desde que los canónigos no lo son por oposición, sino elegidos a dedo por el ordinario del lugar (tal como preceptúa el artículo séptimo de los vigentes estatutos). Los canónigos que ganaron su plaza por oposición en los cabildos de catedrales españolas son ya prácticamente residuales. Con la designación de las canonjías a cargo de los obispos, el ordinario del lugar se asegura de iure y de facto el control absoluto sobre el principal templo de la diócesis, que además es el principal monumento de la ciudad y constituye una de las grandes fuentes de ingresos para la Iglesia de Sevilla, pues la Catedral no sólo se autofinancia gracias al turismo de acuerdo con el esquema creado por el difunto canónigo Francisco Navarro, sino que de sus arcas salen también importantes transferencias para la caja central del Arzobispado. Navarro lo explicaba con meridiana claridad: "La Catedral es un espacio vivo en el que el arte y la cultura que encierra están al servicio de las personas y, en definitiva, de lo que constituye la razón de ser de la Iglesia misma: su misión evangelizadora".

El Arzobispado de Sevilla asegura que ha seguido el mismo protocolo de inscripción para todos los templos de la diócesis: "Desde entonces se ha seguido un procedimiento común para toda la Archidiócesis, en conformidad con la legislación hipotecaria y desarrollado de manera paulatina, pacífica y absoluta normalidad". Sin aludir expresamente al caso de la Hermandad del Gran Poder, que no ha visto reflejados en la imatriculación de la Parroquia de San Lorenzo sus derechos de propiedad de más de 300 años con respecto a su antigua capilla, las mismas fuentes de los servicios jurídicos del Arzobispado, se limitan a comentar lo siguiente: "En algunos casos particulares, y en relación con otras personas jurídicas, la Archidiócesis ha actuado, y lo seguirá haciendo, de común acuerdo con las mismas, en el ánimo de encontrar la solución que permita, de acuerdo con la legislación vigente, el reconocimiento de sus posibles derechos y en función de los títulos que los acrediten, en cada caso".

Queda ahora comprobar qué solución ofrece el Arzobispado d de Sevilla a la Hermandad del Gran Poder: si se apuesta por una peculiar nota de aclaración sobre la propiedad (como hizo con la Quinta Angustia para reconocer después de la inmatriculación sus derechos sobre la capilla) o si apuesta por alguna suerte de división de la propiedad horizontal del templo, de tal forma que se tase porcentualmente la propiedad que corresponde a la Archidiócesis y la que corresponde al Gran Poder. No se olviden los títulos que el Gran Poder conserva sobre esta capilla y el contrato de alquiler todavía vigente en favor de la Hermandad del Dulce Nombre.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios