Sevilla

La Audiencia da un paso más para enviar a prisión al torero Ortega Cano

  • El tribunal rechaza el recurso del diestro contra la negativa a suspender su ingreso en la cárcel mientras se tramita el indulto

Un nuevo paso que acerca más a José Ortega Cano a prisión. La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha desestimado el recurso de apelación que presentó la defensa del torero contra la negativa de la juez de lo Penal a suspender su ingreso en prisión. En un auto, la Audiencia ha acordado remitir las actuaciones de nuevo a este juzgado, para que a su vez requiera al diestro para ingresar en la cárcel, según han confirmado fuentes del caso.

Este nuevo varapalo para José Ortega Cano se produce después de que la juez de lo Penal número 6 de Sevilla le recordara en enero pasado que las resoluciones judiciales "están para ser cumplidas". Con este argumento, la juez rechazó la petición del torero para que se suspenda su ingreso en prisión mientras se tramitaba el indulto que ha solicitado al Gobierno y el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia que el condenó a dos años y seis meses de cárcel por el accidente en el que murió Carlos Parra Castillo.

El auto de la Audiencia, del que ha sido ponente la magistrada María Dolores Sánchez, señala que la suspensión de la ejecución de la pena es una "facultad discrecional" de la juez que ha dictado la sentencia y señala que lo que resultaría "contrario a derecho es la sustitución pura y simple de su ejercicio por el órgano que conoce por vía de recurso, pues ello supondría sustraer la facultad discrecional de aquél a quien se la asigna el legislador, para ejercerla por un órgano a quien la ley no otorga tal competencia".

El tribunal recuerda que el artículo 4.4 del Código Penal prevé la posibilidad de suspender la ejecución cuando medie una petición de indulto para que, en el caso de ser concedido, su finalidad "no resulte ilusoria", pero se trata de una facultad excepcional porque "la regla general es que las sentencias se ejecuten inmediatamente una vez declarada su firmeza". Por ello, concluye que los argumentos esgrimidos por la defensa del torero "no alcanzan a desvirtuar las razones" que llevaron a la juez a denegar la suspensión, pues aunque en el recurso se incide en "motivos de carácter humanitario dado su estado de salud, cabe advertir que no es ésta la finalidad que inspira el tenor del artículo 4.4 del Código Penal", con independencia de que la Administración Penitenciaria está "obligada a procurar los medios para la salvaguarda de la salud de los internos".

La Audiencia de Sevilla señala que los motivos expuestos por la juez resultan "absolutamente justificados en Derecho, esto es, hallan apoyo legal en el ordenamiento jurídico penal, lo que legitima la decisión adoptada en uso de su arbitrio, al inaplicar al penado el beneficio de la suspensión de la pena en tanto se tramita la solicitud de indulto".

La juez de lo Penal explicó a la hora de rechazar la suspensión que había que distinguir la ejecución precipitada de una sentencia del hecho de que la parte -en alusión a la defensa- intente "dilatar en el tiempo lo que no es más que el cumplimiento y acatamiento de una resolución judicial". También señalaba que al rechazar suspender su encarcelamiento no resultaría ilusorio el indulto en caso de que se le concediera, porque sólo llevaría unos meses en prisión cuando se resuelva la medida de gracia; y en tercer lugar también rechazaba los motivos de salud porque las prisiones cuentan con servicios sanitarios que podrían tratar su dolencia cardiaca.

La magistrada argumentaba además que la "longitud de la pena" impuesta, que es de dos años y medio de cárcel, impide que entre en juego la suspensión ordinaria prevista en el artículo 80 del Código Penal y por lo tanto, "motiva que en modo alguno sea ilusoria una eventual concesión de indulto", dado que se trata de una "pena de larga duración, lo que implica que cuando sea resuelto el indulto por el Consejo de Ministros, aún la misma no se haya extinguido, de modo que el pronunciamiento del Ejecutivo nunca quedaría vacío de contenido".

Por ello, la juez no entendía que concurriera "ninguna circunstancia excepcional ni extraordinaria para la concesión de esta suspensión, sin que los alegatos de la defensa en relación con una posible situación delicada de salud del penado puedan ser tenidos en cuenta, ya que, de ser precisos, para eso se cuenta con los servicios médicos de Instituciones Penitenciarias, que velan por la salud de toda la población reclusa".

La juez concluía con una máxima legal, al recordar que "corresponde a los jueces y tribunales dictar sentencia y hacer ejecutar las mismas" y que "las resoluciones judiciales están para ser cumplidas". La decisión de la juez se produce después de que la Fiscalía hispalense y los abogados de la familia de la víctima, Luis y Andrés Avelino Romero, se opusieran a dicha suspensión, lo que acerca al torero más a la cárcel.

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