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Sevilla

La Audiencia rechaza bajar la multa a Mellet por el cohecho de Mercasevilla

  • El tribunal se opone además a la liquidación de la sociedad de gananciales del ex director de esta empresa

La Audiencia de Sevilla ha rechazado la liquidación de la sociedad de gananciales practicadas por el ex director general de Mercasevilla Fernando Mellet y su esposa, en un auto en el que señala que la misma debe llevarse a cabo con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil y "manteniendo la suspensión de los embargos trabados sobre los bienes gananciales". El tribunal también ha denegado la petición de la reducción del importe de la multa, "al no apreciar que haya minorado la situación económica del penado desde la fecha de la sentencia".

Así lo acuerda el presidente de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, Ángel Márquez, en un auto dictado el pasado 9, en el marco de la ejecución de la sentencia que condenó a Mellet y al ex subdirector del mercado Daniel Ponce al pago de una multa de 600.000 euros y a 21 meses de inhabilitación por un delito de cohecho, por el intento de cobro de una mordida de 450.000 euros a los empresarios de La Raza a cambio de la concesión de la escuela de hostelería.

La Fiscalía y las acusaciones particulares se habían opuesto al acta de liquidación de la sociedad de gananciales y capitulaciones matrimoniales que presentaron Mellet y su esposa, en el que se adjudicaban bienes a favor del ex director general de la lonja y quedaba a favor de la mujer la vivienda habitual del matrimonio.

La Audiencia señala en el auto que, una vez examinados los documentos presentados por la defensa de Mellet y su esposa para justificar la liquidación de bienes gananciales efectuada ante notario, el tribunal, "haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 541.3 de la ley de Enjuiciamiento Civil", no aprueba dicha liquidación. El magistrado explica que este precepto establece que "si la ejecución se siguiere a causa de deudas propias de uno de los cónyuges y se persiguiesen bienes comunes a falta o por insuficiencia de los privativos, el embargo de aquéllos habrá de notificarse al cónyuge no deudor. En tal caso, si éste optare por pedir la disolución de la sociedad conyugal, el tribunal, oídos los cónyuges, resolverá lo procedente sobre división del patrimonio y, en su caso, acordará que se lleve a cabo con arreglo a lo dispuesto en esta ley, suspendiéndose entre tanto la ejecución en lo relativo a los bienes comunes".

El tribunal cita también el artículo 1.317 del Código Civil, que establece que "la modificación del régimen económico matrimonial realizada durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros", y concluye que debe denegar la liquidación practicada por los cónyuges, al considerar que "la efectuada, reconociendo una deuda a favor del penado por importe de 59.468,37 euros a pagar por la esposa en 300 plazos mensuales, afecta al derecho de los acreedores que se han opuesto a tal liquidación al considerarla defraudatoria", por lo que acuerda "desaprobar" la liquidación y acordar que la misma se lleve a cabo conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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