Sevilla

La Audiencia respalda la labor del juez que enjuicia el fraude de las oposiciones

  • Destaca su "loable designio" por la transparencia del proceso y acuerda la entrega a las partes de los discos duros de la Gepol

La Audiencia de Sevilla ha respaldado la labor del juez de lo Penal número 10, David Candilejo, encargado de celebrar el juicio por el presunto amaño en las oposiciones de la Policía Local, del que el tribunal ha destacado en un auto su "loable designio hacia la absoluta transparencia" del proceso "en garantía de una recta Administración de Justicia".

La Sección Tercera de la Audiencia se ha pronunciado en estos términos en un auto en el que ha resuelto el recurso presentado contra la decisión de este juez de entregar a las partes los archivos y documentos que constan en tres discos duros con los que trabajó en su día la extinta unidad de Asuntos Internos, el Grupo Especial de Policía Local (Gepol), pero únicamente los referentes a la investigación sobre el presunto fraude de las oposiciones.

Los jueces dicen que hay que "preservar" las investigaciones policiales al entregar los discos

En un auto de la Audiencia que tiene fecha del 7 de septiembre, el tribunal recuerda que esa decisión del juez de lo Penal fue recurrida por la defensa de dos de los acusados, el superintendente de la Policía Local Juan José García y un hijo del presidente del Sindicato Profesional de Policías Municipales (Sppme-A), Manuel Bustelo.

El tribunal ha estimado los recursos de apelación de la defensas, dejando sin efecto varias resoluciones, para que "sea el juez penal quien determine los ficheros o archivos de los discos duros incorporados de los que ha de darse copia a las partes, quedando excluidos del procedimiento los restantes", es decir, aquellos que no guarden relación con la investigación del supuesto amaño de los exámenes para el ingreso en la Policía Local.

Los magistrados de la Audiencia ponen de manifiesto que, en relación con los discos duros del grupo Gepol, se ha generado un "escenario insólito, que bien podía haberse evitado, en el que las partes de un proceso penal han recibido ya copia de parte de los ficheros informáticos contenidos en los ordenadores de trabajo de los investigadores y pretenden, a través de este recurso, acceder al todo".

Dice la Audiencia que no existe obstáculo para, como única solución, atribuir a los discos duros informáticos el concepto de "pieza de convicción. Ahora bien, en ningún caso podemos aceptar que esos discos duros constituyan evidencias digitales del delito, es decir, un soporte informático con información esencial para determinar la comisión o no de un acto delictivo".

La Audiencia sí admite que los tres discos duros que "tan atípicamente se han integrado en la causa pueden contener archivos de interés que podrían introducirse en los debates, aún sin proposición previa, como complemento de otras pruebas mediante su exhibición a acusados y testigos durante su práctica".

En este sentido, señala que el acceso "indiscriminado" de las partes al contenido íntegro de los discos duros "debe ser evitado para salvaguardar otras investigaciones o actuaciones policiales ajenas a este proceso", por lo que el tribunal comparte "sin ambages la determinación del juez penal para que sólo se entregue a las partes copia de aquellos contenidos atinentes a esta causa".

Los problemas surgen, prosigue el auto, a la hora de establecer quién ha de hacer y cómo ha de hacerse la "depuración" de estas piezas de convicción para seleccionar los contenidos relevantes de los que se entregaría copia a todas las partes, "excluyendo del proceso aquellos otros ajenos que nunca debieron haber sido remitidos al juzgado de lo Penal".

Así, en contra de lo acordado en la providencia recurrida, la decisión sobre cuáles sean los contenidos relevantes y sobre cuál debe ser el destino de los no relevantes es "facultad de los jueces y tribunales, nunca de los letrados de la administración de Justicia, que tienen meras facultades de conservación y custodia", por lo que estima el recurso dado que la discriminación de los contenidos es competencia del juez.

El tribunal añade que a la hora de llevar a cabo esa discriminación el criterio que ha de manejar el juez debe ser "absolutamente restrictivo". "Ya no podemos evitar la actuación judicial sobre esos discos duros (copia parcial de su contenido ha sido entregada a las partes), sin embargo, hemos de extremar el celo para preservar otras investigaciones policiales y, por supuesto, los propios derechos fundamentales de los agentes o funcionarios que hayan hecho uso de los equipos y han podido almacenar en ellos tanto información personal como ficheros de conocimiento y uso reservado", concluye el auto de la Sección Tercera de la Audiencia.

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