Sevilla

Un cambio en el Código Penal impide imputar a la novia de Miguel Carcaño

  • La Fiscalía no cuenta con suficiente base legal para acusarla de encubrimiento por no haber informado del delito · La menor de 14 años ratifica ante el juez que el asesino le confesó el crimen al día siguiente

La Fiscalía no puede imputar ningún hecho delictivo a la novia de Miguel Carcaño, el asesino confeso de Marta del Castillo, porque un cambio legal introducido en el Código Penal vigente impide sancionar a nadie por no haber informado a la Policía de un hecho delictivo que conociera. La conducta de la joven, que ayer ratificó ante el juez que su novio le confesó la autoría del crimen un día después de que se cometiera, no puede encuadrarse en los delitos de omisión del deber de impedir delitos o promover su persecución, de encubrimiento o de falso testimonio.

El Código Penal actual, que data de 1995, recoge en su artículo 450 la posibilidad de imponer penas de hasta dos años de prisión a los que, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, "no impidieran la comisión de un delito" que afecte a las personas en su vida, integridad o salud.

La conducta de la joven, que durante mes y medio no informó a la Policía de que conocía que Miguel había matado a Marta, no podría ser castigada con este precepto porque la norma habla de impedir la comisión de un delito, no de un delito ya consumado.

Con la nueva norma, se derogó el artículo 338 bis del Código Penal de 1973, que sí fijaba penas de arresto mayor o multa de 100.000 a un millón de las antiguas pesetas para las personas que se "abstuvieran de poner en conocimiento de la autoridad" hechos delictivos que afectan a la vida de las personas.

La conducta de la menor tampoco constituiría un delito de encubrimiento, por cuanto, según el artículo 451 del Código Penal, para que se produzca esta figura la menor habría tenido que "ocultar, alterar o inutilizar el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento", lo que no ocurre en este caso, puesto que la niña ni siquiera participa a la hora de lavar la ropa de Miguel Carcaño, en la que había manchas de sangre. Y todo ello sin tener en cuenta que el Código Penal exime de este delito a las personas que encubran a "su cónyuge o a una persona a quien se hallen ligados de forma estable por análoga relación de afectividad". Miguel era novio de la menor y llevaba conviviendo con ella y con su familia desde hacía tres meses, por lo que sería discutible desde el punto de vista legal si podría aplicársele esta exención

Tampoco podría atribuirse a la menor un delito de falso testimonio (artículo 458), que castiga con penas de seis meses a dos años de prisión al testigo que "falte a la verdad en su testimonio en causa judicial", dado que esta expresión debe salir del juicio y de la sentencia que se dicte en su día.

Por esta razón, el Código Penal exime al que se retracta de un falso testimonio prestado en la fase de instrucción de un caso, porque la "verdad" se establece en la sentencia. El artículo 462 lo explica con detalle: "Quedará exento de pena el que, habiendo prestado un falso testimonio en causa criminal, se retracte en tiempo y forma, manifestando la verdad para que surta efecto antes de que se dicte sentencia en el proceso de que se trate".

La Fiscalía de Sevilla confirmó ayer que la conducta de la joven no constituye un delito de encubrimiento, aunque aún no ha decidido si tomará declaración a la menor en el marco de las actuaciones que se realizan en la Fiscalía de Menores. Fuentes de la Fiscalía confirmaron que, de momento, no van a actuar contra la novia.

En cuanto a la abuela de la niña, que ha prestado declaración como imputada ante la Policía por haber lavado la ropa de Miguel Carcaño, el juez no ha decidido aún si la llamará a declarar o no, dado que la anciana aseguró que hizo la colada como todos los días y negó que tuviera conocimiento de los hechos.

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