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Sevilla

Condenado a 12 años por abusar de una niña, hermana de su pareja

  • El Supremo confirma los abusos y que la obligaba a ver películas pornográficas

El Tribunal Supremo ha condenado a 12 años de cárcel a un hombre, identificado como J. M. M. A., por haber abusado sexualmente de una niña de 11 años, hermana de su compañera sentimental. La sentencia del Alto Tribunal ha confirmado íntegramente el fallo de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, que en septiembre de 2010 condenó al acusado a nueve años de cárcel por un delito continuado de abusos sexuales y a otros tres años por corrupción de menores.

La sentencia le impone además diez años de alejamiento de la menor, la privación del derecho a ejercer la guarda y custodia sobre cualquier menor durante cinco años y el pago de una indemnización de 30.000 euros. El acusado recurrió el fallo alegando, entre otros argumentos, un error en la valoración de la prueba, la falta de motivación suficiente de la sentencia de la Audiencia de Sevilla y que, a su juicio, no se había justificado suficientemente la cuantía de la indemnización, motivos todos que el Supremo rechaza. La sentencia señala a este respecto que todo el esfuerzo dialéctico del recurso del condenado va dirigido a modificar la valoración de las pruebas efectuadas por la Audiencia de Sevilla y a sustituirla por la del propio recurrente, "lo que no es admisible en casación por cuanto la ley (artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) otorga al tribunal sentenciador la facultad soberana para valorar en conciencia las pruebas personales practicadas y es ésta una competencia exclusiva de los magistrados ante los que se practicaron".

La sentencia confirma que la menor que fue víctima de los abusos se hallaba en situación de desamparo y en agosto de 2003 se fugó del centro de acogida y fue localizada en la casa de su hermana mayor, con la que convivía precisamente el acusado en un domicilio de Sevilla. En noviembre de 2004 le fue concedida a su hermana la custodia de la menor y los abusos, según el fallo tuvieron lugar desde un año después hasta que la niña abandonó el domicilio, en marzo de 2007. En ese tiempo, el condenado le realizó tocamientos aprovechando los momentos en los que se quedaba a solas con la menor y, según la sentencia, logró que le masturbara en diez ocasiones y que le hiciera una felación. El fallo también declaró probado que el procesado hacía que la niña se sentara con él para "contemplar películas de contenido pornográfico", en muchas de las cuales participaban menores y que se hallaban en un CD que fue intervenido con motivo del registro del domicilio del acusado.

En el juicio, tanto el acusado como su compañera sentimental negaron los hechos y atribuyeron la denuncia de la menor a que el día previo a que se interpusiera la misma se habían dirigido al equipo de seguimiento del acogimiento para dar cuenta de "las dificultades que estaban teniendo con la menor a causa de su actitud rebelde", pero la sentencia recoge que la denuncia se presentó varias semanas después de que la niña comenzara a vivir con su abuela debido a una operación a la que se sometió el acusado.

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