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Sevilla

Condenado a 12 años por matar a un minusválido en Los Pajaritos

  • Otro acusado pagará 2.100 euros de multa por no prestar auxilio a la víctima de la puñalada.

La Audiencia de Sevilla ha condenado a 12 años de cárcel a Antonio C. V., como autor del homicidio de Carlos A. T., una persona con una minusvalía del 72% y que recibió una puñalada en una pierna en un domicilio de Los Pajaritos. La sentencia ha condenado a otro acusado, Carlos C. M. a pagar una multa de 2.160 euros por un delito de omisión del deber de socorro, puesto que este procesado se deshizo del arma en un contenedor de basuras y no auxilió a la víctima a pesar de que estaba malherida y podía hacerlo.

La sentencia del magistrado José Manuel de Paúl Velasco se produce después del veredicto de culpabilidad que emitió el jurado popular que enjuició a ambos acusados. Los hechos que el jurado declaró probados tuvieron lugar sobre las 12:00 del 27 de agosto de 2011, en el transcurso de una pelea que se produjo en el interior de una vivienda ubicada en la calle Golondrina de la barriada de Los Pajaritos y donde Antonio C. V., que ya había sido condenado con anterioridad por otro homicidio, propinó un navajazo en el muslo izquierdo a la víctima.

La puñalada seccionó la arteria y la vena femorales a Carlos A. T., que murió a los pocos minutos como consecuencia de la hemorragia, y la sentencia considera que el acusado actuó con abuso de superioridad, ya que, según el fallo, era "consciente de que su acción se veía muy favorecida por la minusvalía de la víctima, que limitaba sus movimientos y disminuía notablemente las posibilidades de defensa del agredido frente al ataque".

En el juicio, el procesado, al que el juez aplica la atenuante de drogadicción, alegó que la muerte se produjo de forma accidental, al caerse el fallecido al suelo y clavarse su propia navaja, pero la sentencia ha tenido en cuenta el testimonio del otro inculpado, que afirmó haber visto el navajazo, así como la propia confesión del homicida, que señaló que había sostenido una "violenta pelea" con él. También se ha tenido en cuenta el informe de los médicos-forenses, que afirmaron tajantemente en la vista oral que era "descartable" que la herida mortal, por su profundidad y características, se la hubiera podido causar accidentalmente la propia víctima al caer al suelo empuñando la navaja.

Aunque la única prueba directa es la del coimputado, el magistrado considera que la declaración es admisible porque cumple con los requisitos del Constitucional, dado que este testimonio está corroborado con otros datos externos como las propias manifestaciones del acusado y el hecho de que se hallara sangre con el perfil genético de la víctima en la camiseta del acusado, así como mezcla de ambos perfiles en las chanclas del agresor y restos biológicos de ambos en las uñas del fallecido.

En cuanto al otro acusado, Carlos C. M., la sentencia señala que, "pese a que podía hacerlo, no prestó auxilio al herido ni pidió de inmediato para él asistencia sanitaria", por lo que demuestra que su "voluntaria dejación de su deber genérico, cívico y humano de auxiliar al herido o de recabar para él la urgente asistencia sanitaria que precisaba". El fallo añade que esta omisión procede de sus propias declaraciones en el juicio, donde reconoció que se preocupó primero de "guardar" el arma homicida en un contenedor de basura, y sólo tras ello pidió a unos vecinos que telefonearan a los servicios de urgencia. Una vecina aseguró en la vista oral que se cruzó con este acusado cuando bajaba hacia la calle con la navaja en la mano y que le comentó "tranquila, que no pasa nada", en vez de solicitarle que pidiera auxilio para el herido.

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