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Sevilla

Condenado a 5 años por una estafa piramidal de 2,7 millones de euros

  • El empresario colocó los fondos de los 66 inversores afectados "en contra de la lógica"

Un empresario sevillano ha sido condenado a cinco años de cárcel por una estafa piramidal en la que se apropió de 2.707.669 euros que le confiaron 66 inversores y que él colocó "en contra de la lógica de cualquier inversión en valores de renta variable".

Una sentencia de la Sección Primera de la Audiencia, a la que tuvo acceso Efe, dice que el acusado Manuel S.D., junto a su socio fallecido, creó la sociedad Sousa y González y, "con el fin de conseguir un mayor número de clientes, decidieron, contra la más elemental precaución, asegurar un interés fijo en las inversiones de sus clientes, que se veían así a salvo de los avatares del mercado". Los clientes, excepto en raras ocasiones, desconocían en qué activos financieros se invertía su capital y autorizaban a Sousa y González a disponer de lo invertido.

Añade la sentencia que "durante años, mientras la situación económica fue boyante", los acusados pudieron pagar los intereses y devolver los capitales si les eran solicitados, "ya fuese porque las inversiones eran acertadas, ya porque con el flujo de las inversiones de nuevos clientes se iban haciendo el pago de las operaciones vencidas".

Pero a partir del año 1998 el acusado, "aún cuando era plenamente consciente de que en absoluto la situación del mercado financiero permitía asegurar los intereses que comprometían", decidió seguir captando clientes.

El dinero así obtenido, "en vez de invertirlo en los activos financieros como prometían, lo dedicaban a usos propios, bien a apoderarse lisamente de lo invertido, bien a pagar intereses de anteriores operaciones o devoluciones de capital". El empresario es condenado a devolver las inversiones a 66 clientes, que aportaron desde 6.010 euros hasta 193.525 euros o 247.798 euros que llegaron a confiarle otros afectados.

En el caso fue inicialmente acusada la esposa del empresario por alzamiento de bienes al vender un piso de su propiedad, pero la sentencia considera que tanto ella como la mujer del socio fallecido no tuvieron "participación alguna en la gestión y dirección" de la compañía. Un perito que declaró en el juicio aseguró que en un principio, al constituirse la sociedad en el año 1986, "la gestión fue posible que se llevara correctamente".

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