Tribunales

Condenado a dos años y medio cárcel por abusar sexualmente de una menor

  • El acusado reconoció que mantuvo relaciones con la niña a pesar de ser "consciente de la edad" y el tribunal le ha apreciado una atenuante de alteración psíquica

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a dos años y medio de cárcel a un hombre por haber abusado sexualmente de una menor de 12 años de edad. En la sentencia, dictada el 18 de mayo, la Audiencia condena al procesado a dos años y medio de prisión por un delito continuado de abuso sexual con la concurrencia de la eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica y de la atenuante de reparación del daño, pues el acusado ha consignado 1.200 euros para satisfacer las responsabilidades civiles exigidas en el procedimiento por el daño moral causado a la víctima.
 
Asimismo, el tribunal le impone la medida de libertad vigilada durante cinco años conforme a lo dispuesto en el artículo 192.1 del Código Penal.
 
El juicio se celebró el pasado día 17 de mayo y en el mismo el acusado reconoció los hechos y mostró su conformidad con el relato de los mismos realizado por la Fiscalía en su escrito de calificación.
 
La Audiencia considera probado que, desde noviembre a diciembre de 2012, el acusado mantuvo relaciones sexuales completas con la menor “consciente de la edad” de la misma.
 
La víctima había sido declarada en situación legal de desamparo y acogimiento residencial con fecha 3 de marzo de 2012 y había sido trasladada a un centro residencial, relata la sentencia, que considera probado que, “aprovechando las escapadas y ausencias” del centro por parte de la menor, el encausado “mantenía con ella relaciones sexuales completas y consentidas, pero teniendo pleno conocimiento” de que la joven “contaba con tan sólo 12 años de edad”.
 
La Audiencia indica que los hechos tuvieron lugar hasta que la Comisión Provincial de Medidas de Protección tomó conocimiento del hecho y la menor fue trasladada a otro centro distinto.
 
El procesado presenta una inteligencia límite o retraso mental ligero en una personalidad inmadura, presentando dificultad para la previsión y orientación de su propia vida y siendo una persona “fácilmente influenciable”, motivo por el que el tribunal le aplica la eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica.

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