Sevilla

Condenados un millar de sevillanos por conducir sin carné o ebrios

  • Entre enero y junio, los jueces de Sevilla impusieron a 1.023 conductores penas de cárcel, multas y la realización de trabajos comunitarios · Sólo hay 62 mujeres infractoras

Más de un millar de condenas en sólo seis meses. Las estadísticas de la Fiscalía reflejan un importante incremento de los delitos contra la seguridad vial durante el primer semestre de este año, tras la reforma del Código Penal que entró en vigor en diciembre de 2007 y que endureció las penas para las infracciones al volante, sobre todo las relacionadas con la conducción bajo los efectos del alcohol, a velocidad excesiva y sin el preceptivo carné de conducir.

Los juzgados de Sevilla dictaron entre enero y junio de este año 1.033 sentencias por este tipo de delitos. La inmensa mayoría de estos procedimientos acabaron con la condena del conductor, en 1.023 casos, mientras que sólo diez fueron absueltos. De las más de un millar de condenados, 966 eran hombres y 62 mujeres.

Por el tipo de infracción cometida, las estadísticas de la Fiscalía reflejan que 633 personas han sido condenadas hasta junio pasado por conducir bajo los efectos de las bebidas alcohólicas, mientras que otras 391 fueron sorprendidas cuando conducían sin permiso. Estas casi 400 personas que circulaban sin carné fueron detenidas en los meses de mayo y junio, dado que la reforma del Código Penal que castiga con penas de prisión estas conductas entró en vigor el 1 de mayo. Estas condenas representan una media diaria en este período de seis conductores detenidos por este motivo.

La reforma del Código Penal que supuso la ley 15/2007 también introdujo la posibilidad de castigar con penas de tres a seis meses de prisión o multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días a los conductores que circularan con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro. El fiscal delegado de Seguridad Vial en Sevilla, Luis Carlos Rodríguez León, recoge precisamente que en el primer semestre hay 238 conductores que arrojaron una tasa de alcohol de entre 0,60 y 0,80 miligramos por litro; otros 198 que llegan al nivel de un gramo; y 104 más que incluso lo superan, lo que representa que estas personas estaban conduciendo en estado de completa embriaguez. De hecho, según recoge la memoria, cuando se circula con 0,5 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, las posibilidades de causar un accidente "se multiplican por tres", y si el nivel es de 0,8 miligramos, hay que multiplicar por 16.

El fiscal también señala que mayo y junio son los meses en los que se dictaron un mayor número de sentencias, precisamente tras el aumento de las penas por circular sin permiso -antes se castigaba como una simple infracción administrativa, sin pena de prisión-. Así, los jueces dictaron en mayo 240 sentencia condenatorias y 349 en el mes de junio, lo que muestra la incidencia de la reforma. Muchas de estas condenas han sido impuestas en el juzgado de Guardia, al que son conducidos los conductores detenidos y a los que se ofrece la posibilidad de reducir un tercio la posible pena si el acusado muestra su conformidad con los cargos de la Fiscalía.

La condena de prisión máxima que han impuesto los jueces sevillanos en el primer semestre es de un año y tres meses de cárcel, mientras que la mínima es de dos meses. Los conductores también han sido sancionados con multas que oscilan entre los 240 y los 2.160 euros, con trabajos en beneficio de la comunidad de entre 20 y 40 días, y con privación del derecho a conducir entre ocho y 32 meses. En principio, ninguno de los conductores tendría que ingresar en prisión, pero las posibles repercusiones son importantes, dado que la suspensión de la pena se suele supeditar a que el inculpado no vuelva a cometer un delito en los próximos dos años, por lo que si es detenido nuevamente por cualquier otro delito, tendría que cumplir la pena. Lo mismo le ocurriría al conductor que no pague la multa impuesta.

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