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Sevilla

Desmesuras poco recomendables

  • El autor critica la denuncia penal del Colegio de Arquitectos sobre la contratación de un edificio de la Universidad y no cree que un vicerrector intervenga en el contenido de un pliego

En las últimas semanas, han aparecido en este medio dos artículos sobre la denuncia por prevaricación administrativa que el Colegio de Arquitectos de Sevilla (COAS) presentó hace más de un año sobre la contratación de diversas colaboraciones técnicas para la elaboración del proyecto de un edificio de la Universidad de Sevilla (US).

Ambos artículos, que expresan la situación derivada de esta denuncia y el daño en que pueden resultar, me han recordado situaciones olvidadas y reaparecidas con la misma contumacia y desde la misma orilla. Durante mi mandato como presidente del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Sevilla, la actual dirección del COAS intentó limitar nuestras atribuciones profesionales -como la ITE, que finalmente se resolvió a nuestro favor-, llegando incluso a instar a los alcaldes de la provincia a contratar sólo arquitectos y no a aparejadores y arquitectos técnicos. En 2011 pusimos en conocimiento de los órganos correspondientes de defensa de la competencia estas prácticas, por las que en 2014 nos comunicaron que sancionaban al COAS.

Es difícil entender las razones de dicha denuncia. Las contrataciones de proyectos y obras en la US siempre han sido supervisadas por sus servicios técnicos y administrativos, que son bastante rigurosos. Los contratos mixtos de proyecto y obra eran habituales. Intentaré precisar algunas cuestiones técnicas, para aclarar cualquier confusión por parte de los desconocedores del ámbito edificatorio.

Hace varias décadas, el proyecto tradicional, que se componía de memoria, planos, pliego de condiciones y mediciones y presupuesto, se dividió en proyecto básico y proyecto de ejecución. El básico, si bien contiene una memoria sucinta, planos de fachada sin detalles y una valoración aproximada, era y es la esencia del proyecto. El arquitecto que lo hace tiene la autoría intelectual del proyecto básico. Y la mantiene aunque en el proyecto de ejecución intervengan técnicos especializados que suele haber en los gabinetes de arquitectura (ingenieros de caminos, industriales, aparejadores, etcétera).

Los profesionales del sector de la edificación tenemos claro que el autor del proyecto básico puede ser -o no- contratado para la redacción del proyecto de ejecución. Que una empresa constructora, adjudicataria de un contrato mixto de obra y de proyecto de ejecución, contrate libremente con quien quiera, incluyendo a los autores del proyecto básico, no implica que obligatoriamente hayan de ser éstos. A menos que se quiera entender así por alguna razón o prejuicio que desconozco.

Para la contratación del proyecto básico del edificio, la US utilizó un procedimiento perfectamente reglado, que ha de pasar un completo trámite técnico-administrativo. En términos económicos el resultado parece inmejorable, pues la cifra contratada (60.000 euros + IVA) está muy por debajo del importe que resultaría de aplicar baremos del COAS. A partir del proyecto básico, los servicios de la universidad elaboraron, sin duda, el pliego de prescripciones técnicas, para que las empresas pudieran ofertar la ejecución de las obras, incluyendo los honorarios de elaboración del proyecto de ejecución. No resulta creíble que un vicerrector, que es un cargo académico, tenga la capacidad de intervenir en el contenido técnico o administrativo de un pliego.

En el pliego de prescripciones técnicas del concurso que se entregó a las empresas, se aclara el contenido del contrato: "En el importe del contrato se encuentran incluidos todos los gastos (…) correspondientes a honorarios de redacción de los Proyectos necesarios (...), honorarios de colaboraciones técnicas necesarias para elevar el Proyecto Básico a Proyecto de Ejecución, cuya autoría corresponde a los técnicos redactores del Proyecto Básico (...)". Por tanto, aclara con precisión que la autoría de todo el proyecto será del autor del proyecto básico, sin perjuicio de que todos los técnicos que intervengan en el proyecto de ejecución realicen las tareas para las que vayan a ser contratados. Y preserva el objetivo que conocemos todos los participantes en un procedimiento edificatorio: salvaguardar el trabajo intelectual del autor del proyecto básico, impidiendo que lo alteren en caso de que él no participe en el de ejecución.

En definitiva, ha de ser la empresa adjudicataria la que contrate a los técnicos que vayan a redactar el proyecto de ejecución, y éstos pueden ser o no los autores del proyecto básico. Cualquier duda sobre la cuestión tiene a la vía contenciosa-administrativa como la ruta natural de resolución, por lo que cambiar a la penal parece, cuando menos, excesivo.

Esta situación se ha salido del cauce ordinario. Como un río desbordado, el agua puede arrastrar incluso a personas inocentes. Sin duda, las desmesuras en todos los ámbitos son poco recomendables. Esperemos que las aguas vuelvan a su cauce y la dignidad de las personas honestas y de las instituciones sea preservada.

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