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Sevilla

Educación pagará 39.000 euros por un accidente en un colegio

  • Un niño resultó herido cuando jugaba en la clase de Educación Física · El tribunal aprecia una "falta de vigilancia" del maestro que estaba a cargo de los alumnos

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a la Consejería de Educación de la Junta a pagar una indemnización de 38.958,50 euros a los padres de un menor que sufrió un accidente cuando se hallaba en la clase de gimnasia, hecho que el tribunal atribuye a la "falta de vigilancia" del profesor que estaba al cuidado de los niños.

El accidente se remonta al 12 de noviembre de 2001, cuando el niño, por entonces de nueve años, se encontraba en el patio del colegio Emilio Prados, en el barrio de Rochelambert. El menor participaba en un juego que consistía en quitar lo pies del suelo mientras otro compañero les perseguía. Para ello trepó por los postes de una portería, desde la que cayó, quedando cogido por uno de los ganchos que sirven para colocar las redes. Como consecuencia, sufrió la pérdida de un testículo, por lo que estuvo diez días hospitalizado y tardó varios meses en curar.

El tribunal apunta que no era necesario que el niño se subiera a la portería para participar en el juego, ya que podía haberse tumbado en el suelo y levantar los pies, por lo que aprecia una "falta del debido control por el maestro encargado de la clase".

El profesor explicó que cuando se produjo el suceso ya había dado por terminada la clase y había pedido a los niños que se colocasen en una línea, para comenzar otro juego. En esta clase no estaba permitido trepar por los postes debido al riesgo y el peligro que podía entrañar para la integridad física de los menores.

A pesar de esta prohibición, el menor estaba subido en uno de los postes "sin que fuera advertido" por el maestro, de ahí que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal andaluz haya apreciado una "culpa in vigilando". Los magistrados consideran que esta falta de vigilancia del maestro es la que determina la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, puesto que la vigilancia del profesor era "exigible para, estando como estaba presente y dada la corta edad de los alumnos, impedir que los niños se subieran" a la portería.

El fallo advierte de que "era de presumir" que los niños se subirían a la portería "dada la mecánica del juego en que estaban ocupados, el pillar, en el que, para evitar ser cogidos, debían quitar los pies del suelo". En cuanto a la indemnización concedida, los jueces consideran adecuada la cantidad de 38.958,50 euros, un cálculo que la propia Administración no impugnó en su oposición a la demanda de responsabilidad patrimonial.

La consejería había estimado, no obstante, que la causa del daño producido al menor fue "absolutamente inimputable" a ella, por cuanto no había intervenido la Administración educativa "en su producción o en la introducción de los elementos que favorecieron el accidente".

Frente a las alegaciones de la Junta, el tribunal ha estimado que existe un "nexo causal" entre el siniestro sufrido por el niño y el funcionamiento de un servicio público, dado que el suceso se produce durante una clase y con la falta de control del profesor.

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