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Sevilla

Exonerado un joven con síndrome de Down por ser imposible la violación imputada

  • El acusado ha sido absuelto de abusos sexuales a otro disminuido en el autobús escolar que compartían al considerarse "imposible" que los hechos se produjeran sin que nadie se percatara.

Un joven con síndrome de Down ha sido absuelto de un delito de abusos sexuales a otro disminuido en el autobús escolar que compartían porque ambos chicos se sentaban en zonas diferentes del vehículo y es "imposible" que los hechos se produjeran sin que nadie se percatara.

La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, se basa en el testimonio de las dos monitoras presentes en el autobús, según las cuales los niños menores, entre los cuales se encontraba el denunciante, se sentaban en la parte delantera del vehículo, los que iban en silla de ruedas en el centro y los mayores, entre ellos el procesado, se sentaban al fondo.

El fiscal había pedido en el juicio tres años de internamiento para el acusado F.J.R.B., de 23 años, por dos agresiones supuestamente ocurridas el 4 y 5 de junio de 2003 en el autobús que transportaba a los dos chicos al centro de educación especial San Pelayo de Sevilla.

La sentencia se basa en el testimonio de las monitoras, según las cuales "de haberse producido algún incidente como el denunciado, el resto de las personas que viajaban en el autobús se lo hubieran hecho saber", pues se trataba de personas "con alguna deficiencia psíquica que, a la mínima, saltaban".

Junto a ello, los jueces se basan en el derecho a la presunción de inocencia, pues "no se ha practicado una mínima prueba de cargo" y tanto el denunciante de los abusos, de 7 años, como su padre se encontraban en paradero desconocido y no acudieron al juicio, y además durante la fase de instrucción nadie tomó declaración al menor.

Junto a ello, la sentencia recoge que el niño contó unos hechos a su padre y otros muy diferentes a su madre, pues a ésta última le dijo que las agresiones ocurrieron "no dos, sino todos los días", que el agresor eyaculó encima de él y que "incluso en una ocasión una señorita y el director del colegio les metieron a ambos en el baño del centro y allí, en presencia de todos, el acusado le penetró analmente".

Por ello, dicen los jueces que "hubiera sido esencial oír en declaración al menor para poder aclarar las contradicciones y valorar su testimonio".

Además, la sentencia sostiene que el denunciante "padecía una enfermedad que, entre otros rasgos, se caracteriza por el carácter fabulador de quien la padece".

El fiscal basó su acusación en que el procesado reconoció, durante la fase de instrucción, haber realizado tocamientos a su compañero de estudios, pero el veredicto recuerda que los negó en el juicio y por ello, al tratarse de un joven con síndrome de Down, "la valoración de su testimonio, tanto en la instrucción como en el plenario, debe realizarse con suma cautela".

En cuanto a la erosión que la supuesta víctima presentaba en el esfínter anal no parecía haberse producido cuando el niño dijo haber sufrido abusos, según los médicos forenses que reconocieron al menor.

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