Sevilla

Fibes pagará 218.256 euros a su ex gerente por despido improcedente

  • La sentencia rechaza la petición de Felipe Luis Maestro de que su despido, suponga una discriminación por razones de "ideología o afinidad política", ya que se produjo más de seis meses después del cambio municipal.

El Palacio de Congresos Fibes de Sevilla ha sido condenado por el despido improcedente de su exgerente Felipe Luis Maestro y le ha condenado a indemnizar al directivo en 218.256 euros, cantidad pactada como "blindaje" de su contrato.

Una sentencia del juzgado Social 8 de Sevilla, declara el despido improcedente pues no concurren ninguno de los motivos de abuso de confianza, sobredimensión de la plantilla o falsedad de cuentas alegados por los actuales dirigentes de Fibes, tras la nueva mayoría del PP en el Ayuntamiento de Sevilla tras las elecciones de 2011.

La sentencia, por otra parte, rechaza la petición de Maestro de que su despido, realizado el 11 de enero de 2012, constituyese una discriminación por razones de "ideología o afinidad política", ya que se produjo más de seis meses después del cambio municipal.

La juez reconoce que el "blindaje" pactado por Maestro puede ser "desproporcionado", "escandaloso" y "provocar reparos" a la vista de la actual crisis económica y con los recortes que está sufriendo el sector público, pero añade que esas fueron las cláusulas negociadas en 2001.

En el tiempo transcurrido, "ninguna parte ha querido atemperarla" y a lo largo de diez años la Asamblea de la entidad dio su "aprobación tácita" a esas condiciones, añade la resolución.

Por tanto, Felipe Luis Maestro deberá ser readmitido o indemnizado en 218.256 euros, según las cláusulas que firmó con el entonces concejal socialista Emilio Carrillo.

Respecto al supuesto despido por razones ideológicas, la juez dice que lo único que se produjo fue "una pérdida de confianza, que es normal y propia de este tipo de cargos".

Por otro lado, la sentencia niega todas las alegaciones de Fibes, en especial el supuesto falseamiento de cuentas presentadas en el primer trimestre de 2011, pues fue la propia sociedad auditora del Palacio de Congresos quien recomendó acudir a la financiación externa y a los contratos que finalmente suscribió Maestro.

Pudo haber "una actuación más o menos acertada", pero "no se aprecia mala fe, una voluntariedad y una culpabilidad que son las notas que determinan las conductas de trasgresión de la buena fe y el abuso de confianza", añade el fallo.

En cuanto a la decisión de Maestro de no abonar incentivos a los empleados pero sí cobrarlos él mismo, dice la juez que pudo "obviar todo gesto de solidaridad con el resto de empleados", pero su contrato "prevé expresamente esos incentivos" y además el Comité y la Asamblea de Fibes pudieron revocar esa decisión y no lo hicieron. Por ello, "le permitieron devengar el incentivo y luego procedieron al despido invocando ese hecho por ellos consentido", reprocha la sentencia.

El despido también alegó sobredimensión de la plantilla, pero por los mismos motivos la sentencia recoge que se trató de un hecho "autorizado y consentido", ante el cual la Asamblea pudo adoptar las medidas oportunas y no lo hizo.

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