Sevilla

La Fiscalía del Supremo solicita que se confirme la condena al juez Serrano

  • El Ministerio Público vuelve a cambiar de postura, tras haber solicitado la absolución

Un nuevo bandazo de la Fiscalía en el caso del juez Francisco Serrano. La Fiscalía del Tribunal Supremo ha decidido finalmente no presentar un recurso contra la condena de dos años de inhabilitación impuesta al magistrado, a pesar de que la Fiscalía Superior de Andalucía había anunciado el recurso solicitando la absolución del magistrado, en coherencia con la postura que mantuvo al final de la vista oral.

La decisión de la Fiscalía andaluza no era vinculante para el Tribunal Supremo y, de hecho, en ocasiones la representación del Ministerio Público en el Alto Tribunal suele adoptar criterios diferentes a los que se manifiestan desde las fiscalías superiores.

En cualquier caso, se trata de un nuevo cambio de postura de la Fiscalía, que comenzó el proceso contra el juez de Familia número 7 de Sevilla acusándole de prevaricación y pidiendo una condena de diez años de inhabilitación. Tras el desarrollo del juicio, el Ministerio Público decidió retirar los cargos contra el magistrado, que fue finalmente condenado por un delito de prevaricación a dos años de inhabilitación por haber autorizado la salida en una cofradía de un niño de 11 años. Su conducta, según el tribunal no fue dolosa, sino imprudente, y el fallo contó con el voto particular de uno de los tres magistrados que consideró que el juez Francisco Serrano debía haber sido absuelto porque su decisión de ampliar el régimen de visitas para que el niño saliera en la cofradía no fue una resolución "manifiestamente injusta".

La condena de Serrano salió adelante con los votos del presidente del TSJA, Lorenzo del Río, y del magistrado Jerónimo Garvín, quienes reprochan en el fallo que el juez de Familia no escuchara a la madre y a la Fiscalía antes de acordar la medida, por lo que además de la pena de inhabilitación, le ha impuesto el pago de una indemnización de 4.000 euros a la madre del niño por el daño moral causado, al tener que soportar las "críticas acerbas y comentarios vejatorios de los que fue objeto en los medios de comunicación social, incluso con declaraciones efectuadas por el juez Serrano", precisaba la sentencia.

La resolución concluía que la decisión del juez de Familia fue "manifiestamente injusta" por varias razones, entre las que destaca que el magistrado se convirtió "en instrumento, por temeridad o negligencia grave, de un ardid procesal sin desplegar las mínimas garantías y equilibrios procesales, aspecto que constituye la esencia del Estado de Derecho".

Con su resolución, Serrano favoreció la instrumentalización del proceso y la "publicidad del menor cofrade", con el consiguiente daño y exposición pública de la madre y del menor, añadió el tribunal.

La sentencia reprochó que el magistrado utilizara un procedimiento excepcional, como el previsto en el artículo 158.4 del Código Civil para ampliar el régimen de visitas y todo ello "ante un simple deseo infantil" de salir en una cofradía, y criticó que omitiera "las garantías de todo justiciable, como la oportunísima y perfectamente posible audiencia de los padres", aseveró el tribunal.

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