el conflicto del taxi | primer fallo judicial desfavorable a los taxistas frente a las vtc

La Justicia tumba los argumentos de los taxistas sobre competencia desleal

  • La primera sentencia de un juzgado de Madrid da la razón a la empresa Cabify y niega que ésta tenga ventajas competitivas sobre el taxi

  • Para hoy hay fijada otra huelga de taxistas

Manifestación de taxistas el pasado 23 de junio por el puente de la Barqueta.

Manifestación de taxistas el pasado 23 de junio por el puente de la Barqueta. / josé ángel garcía

Los taxistas de Sevilla están llamados este lunes a una nueva huelga, convocada por la asociación Élite Taxi y que contará con el respaldo de taxistas llegados de otras ciudades españolas, como Madrid, Barcelona y Málaga. En esta ocasión se espera que el paro se prolongue durante 24 horas, en señal de protesta ante lo que los taxistas consideran una competencia desleal y un intrusismo por parte de las empresas de transporte concertado. En Sevilla los dos paros anteriores fueron masivos, con un seguimiento prácticamente del 100% de la flota de taxis.

Sin embargo, las primeras resoluciones judiciales sobre la guerra que mantienen los taxistas contra las empresas de alquiler de vehículos con conductor están tumbando los argumentos de los primeros. Todavía no hay ninguna sentencia en los juzgados de Sevilla, pero sí hay una ya de un juzgado de lo Mercantil de Madrid que puede hacerse extensiva a esta ciudad porque el conflicto es básicamente el mismo. La Federación Profesional del Taxi de Madrid llevó a los tribunales a la empresa Cabify, a la que acusaba de ejercer una competencia desleal.

Los taxistas perdieron la primera batalla judicial y el tribunal consideró que la actividad de Cabify no supone en ningún caso ninguna práctica irregular ni que suponga una competencia desleal para el sector del taxi. Los denunciantes llegaron a solicitar al juez, sin éxito, que prohibiera el servicio de Cabify, así como que esta compañía cesara todo tipo de publicidad en la que se hicieran comparaciones con los taxistas. En la sentencia, fechada el 13 de junio, el juez de lo Mercantil número 12 de Madrid considera que la actividad de Cabify no le supone a esta empresa ninguna ventaja competitiva para que su actividad pueda ser considerada como desleal y explica que los competidores de la compañía "no serían obviamente los titulares de licencias de autotaxi, sino en su caso las aplicaciones que telemáticamente actúan como intermediarias en el transporte discrecional de viajeros".

El paro, convocado por Elite Taxi, puede durar hasta 24 horas

El magistrado reprocha a la federación de taxistas que no concretara en qué consistían exactamente las prácticas supuestamente ilegales que estaba denunciando. De hecho, apunta que los denunciantes han tenido "notorias dificultades para precisar exactamente qué prácticas de deslealtad estaban denunciando". Finalmente, la federación de taxistas madrileños aclaró que la infracción consistía en la "asignación de servicios a los vehículos adscritos a la aplicación que se encuentran circulando y ubicados en contra de lo dispuesto en la legislación de transporte".

Es decir, los taxistas sostenían en su denuncia que Cabify infringe un artículo del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, el 182, que establece que "los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor no podrán, en ningún caso, circular por las vías públicas en busca de clientes ni propiciar la captación de viajeros que no hubiesen contratado previamente el servicio permaneciendo estacionados a tal efecto".

La sentencia establece que no se han acreditado actos de captación ilegal

El juez explica que la normativa "no impone ninguna obligación a las empresas que actúen en el ámbito de la intermediación de en el alquiler de vehículos con conductor, sino directamente a los titulares de las licencias de vehículos con conductor". Es decir, son los conductores y no la empresa para la que prestan servicio quienes infringirían las normas, en el supuesto de que así lo hicieran. Para el magistrado, "no puede imputarse al funcionamiento de la aplicación gestionada por Cabify ninguna responsabilidad por el hecho de que los conductores titulares de esas licencias puedan infringir las normas, del mismo modo que no se le podría imputar ninguna responsabilidad por la comisión de otras infracciones administrativas, como puedan ser las de tráfico o seguridad vial".

La sentencia añade que "queda diáfanamente claro que Cabify impone a los conductores el respeto de la normativa reguladora de la actividad que desarrollan". Por ello, continúa el texto, "ni siquiera aunque puntualmente algún conductor hubiera podido conculcar esa disciplina, circulando por las vías públicas en busca de clientes o propiciando la captación de viajeros que no hubiesen contratado previamente el servicio, ello no significaría que la adjudicación por la aplicación de la demandada de un servicio a ese conductor constituya a su vez otra infracción".

La resolución judicial apunta que ninguna norma que regule la actividad de intermediación, asignación de servicios y facturación "ha sido violada" por Cabify, así como que "no se ha practicado prueba alguna que demuestre que la empresa induce a los conductores a cometer ninguna infracción, como circular captando clientes o careciendo de hoja de ruta".

La sentencia también desacredita el "extenso informe de detectives" aportado por la federación del taxi de Madrid, que considera "absolutamente inconcluyente" respecto al hecho de que puedan imputarse a Cabify las prácticas irregulares que pudieran haber cometido los titulares de licencias VTC que trabajan para ella. Los taxistas aseguran que los conductores de Cabify realizan captaciones ilegales de clientes. En el caso de Sevilla, no sólo son los taxistas quienes sostienen esta acusación, que también ha sido respaldada públicamente en varias ocasiones por el delegado de Movilidad y Seguridad en el Ayuntamiento de Sevilla, Juan Carlos Cabrera.

"En el citado informe se relata de manera detallada la contratación y prestación de varios servicios, especificándose con profusión de datos el lugar de partida del que procede el vehículo antes de la recogida del pasajero", apunta la sentencia. "Que el vehículo pudiera hallarse más o menos próximo al punto de recogida es inconcluyente sobre la infracción por el conductor de la prohibición de circular en busca de clientes o propiciar la captación de viajeros. El estacionamiento del vehículo en un lugar distinto del que corresponda al domicilio fiscal del titular de la licencia ni demuestra que el conductor colaborador de Cabify circule para captar clientes ni que esté estacionado para propiciar dicha captación". Es más, el juez apunta que "no se ha podido demostrar ningún acto de captación de clientes (…) ni el abandono del lugar de estacionamiento habitual sin la documentación debidamente cumplimentada".

El juez también cita el artículo 15 de la Ley de Competencia Desleal, que apunta que, para que se pueda considerar una actividad como tal, la empresa o persona que la ejerza "debe prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de las leyes". "La ventaja ha de de ser significativa", añade el magistrado, que no aprecia que Cabify haya obtenido ventaja alguna "frente a sus posibles competidores".

La sentencia, primera en España, supone un varapalo judicial para los taxistas, que acusan a Cabify de ejercer una actividad ilegal en Sevilla y otras provincias españolas en las que esta compañía está presente. La guerra que un determinado grupo de taxistas sevillanos ha ejercido contra los conductores que trabajan para Cabify ha sido especialmente intensa en los primeros meses de este año, hasta el punto de que se han presentado más de medio centenar de denuncias por agresiones, amenazas, coacciones y sabotajes. Mientras tanto, la Guardia Civil continúa investigando el incendio de nueve vehículos de Cabify en una finca de Castilblanco.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios