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La Justicia obliga a escolarizar a tres niños por errores en el baremo

  • Los menores seguirán estudiando en las Carmelitas y las Irlandesas a pesar de que la Junta retiró a los padres los puntos por razón de su domicilio laboral

Dos nuevas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) han vuelto a dar sendos varapalos a la Consejería de Educación de la Junta, al obligar a escolarizar a tres niños en los centros de las Carmelitas y las Irlandesas, después de que la Administración autonómica retirara a los padres los puntos relativos al domicilio laboral en la zona de influencia del colegio.

Los menores se habían matriculado en estos centros para cursar Primero de Enseñanza Primaria en el curso 2005-2006, tras haber logrado los puntos necesarios en el baremo. La retirada de los puntos se produjo a raíz de las reclamaciones de otros padres, lo que motivó que la Junta reclamara a la Policía Local un informe para acreditar si el puesto de trabajo de los padres se hallaba dentro de esa zona de influencia del colegio y, por tanto, eran merecedores de obtener esa puntuación.

Los magistrados del Alto Tribunal andaluz consideran que en ambos casos los padres han acreditado que el domicilio laboral se halla dentro dentro de esa área de influencia del colegio, por lo que fue "incorrecta" la decisión de la Administración educativa. En uno de los casos, una niña que estudia en Las Carmelitas, el tribunal destaca que la retirada de los puntos a los padres se llevó a cabo a partir de un informe de la Policía Local "con fundamento en las manifestaciones del conserje del edificio" que aseguró que la madre no trabajaba allí. En cambio, el tribunal considera que se ha acreditado esa relación laboral.

En el caso de las Irlandesas, los jueces señalan que la Policía "se personó en un domicilio diferente" al que se había aportado como domicilio del trabajo de los padres, por lo que los agentes hicieron constar que la madre de los alumnos había resultado "ilocalizable y desconocida". El juzgado de lo Contencioso que abordó el asunto en primera instancia estimó en la sentencia, que ahora ha sido confirmada por el TSJA, que el principio de veracidad de que gozan los informes de los agentes de la autoridad "ha sido desvirtuado, acreditándose que a la fecha de la solicitud la madre de los menores tenía su domicilio laboral dentro de la zona de influencia del colegio". Todos los menores seguían estudiando en estos centros gracias a que en su día se adoptó una medida cautelar.

Las sentencias han sido dictadas por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, que en anteriores resoluciones ya reconoció el derecho de los padres a que sus hijos estudien en un centro de acuerdo a sus convicciones morales y religiosas y que anuló varias expresiones de la enseñanza de Educación para la Ciudadanía.

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