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L Los ataques al personal sanitario

La Justicia sevillana perseguirá como un delito de atentado las agresiones a médicos

  • El Tribunal Supremo sienta jurisprudencia con sentencias que endurecen el castigo para los pacientes agresores · Se considera un ataque a la "función pública" de los sanitarios

La Justicia sevillana perseguirá como un delito de atentado las agresiones a los médicos de la sanidad pública, en virtud de una reciente sentencia del Tribunal Supremo que ha elevado la condena impuesta a un individuo que apuñaló a un odontólogo de la sanidad pública porque le había hecho daño al extraerle una muela.

La resolución del Alto Tribunal es la segunda que castiga por un delito de atentado la agresión al personal sanitario y, por tanto, sienta jurisprudencia a la hora de aplicar un tipo penal que hasta ahora estaba reservado fundamentalmente para las agresiones a los funcionarios de la autoridad -como los policías- y que se traduce en una mayor sanción para los responsables de estos actos, dadas las especiales funciones encomendadas a las víctimas.

El decano de los jueces de Sevilla, Federico Jiménez Ballester, apuntó ayer precisamente que al tratarse de una segunda resolución sobre el mismo tema, se está estableciendo "la doctrina jurisprudencia de que las agresiones a los médicos de la sanidad pública en el ejercicio de sus funciones constituyen no sólo un delito de lesiones sino también de atentado". El magistrado estimó que "sin perjuicio de cada caso concreto, estas agresiones se tramitarán como un delito de atentado siempre y cuando concurran las mismas circunstancias que se exponen en la sentencia del Tribunal Supremo". Federico Jiménez explicó que, en estos momentos, el decanato carece de datos estadísticos sobre el número de denuncias que tramitan los juzgados de Sevilla relacionadas con las agresiones a los profesionales de la sanidad pública, por lo que "no es posible evaluar la incidencia de esta nueva jurisprudencia".

La Fiscalía también ha remitido una copia de la sentencia a los más de 80 fiscales destinados en Sevilla, para que tengan conocimiento de la resolución, como suele realizarse siempre que hay un fallo de especial notoriedad, según han confirmado fuentes del Ministerio Público.

Ésta no es la primera vez que la Fiscalía hispalense aborda la cuestión de la agresión a los profesionales sanitarios, dado que a principio de 2004, se llegó incluso a paralizar un juicio rápido contra una paciente que atacó a una ATS del hospital Virgen del Rocío y se ordenó abrir una investigación por un delito de atentado, recogido el artículo 551 del Código Penal y que castiga con penas de uno a tres años de cárcel a las personas que "acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas".

La nueva sentencia del Tribunal Supremo ha elevado de cuatro años y diez meses a seis años la condena impuesta a un hombre que, en marzo de 2004, abordó en la calle y, en dos ocasiones, al odontólogo que le había asistido en un centro de Asistencia Primaria de Girona. La primera vez le golpeó con un paraguas sin causarle ninguna lesión, pero en la segunda le apuñaló de forma sorpresiva, tras iniciar una conversación con el argumento de que quería volver a visitarle, y le causó lesiones en un brazo y en el costado, con afectación pulmonar.

La Audiencia de Girona absolvió inicialmente al acusado de dos delitos de atentado, pero la Fiscalía recurrió y ahora el Tribunal Supremo ha revocado la sentencia, incluyendo estos delitos e incrementando la pena. La nueva resolución recuerda que el bien jurídico protegido en este caso es el orden público, en cuanto se sancionan hechos que atacan el normal funcionamiento de las prestaciones relativas al interés general que la Administración debe ofrecer a los ciudadanos.

Los magistrados citan otras sentencias del Supremo sobre la cualidad de funcionario público de los médicos y enfermeros de la sanidad pública, y subrayan que la legislación vigente permite cierta capacidad de coerción para llevar a cabo intervenciones clínicas sin necesidad de que haya consentimiento del enfermo, como cuando hay riesgo para la salud pública. En el caso concreto, los jueces señalan que el acusado era paciente de la víctima y las dos agresiones tuvieron lugar después en las inmediaciones del centro público, por lo que estaban "claramente en relación con la actividad sanitaria del médico prestada con anterioridad". Con su conducta, el procesado también atacó "a intereses públicos consistentes en la protección de la corrección de la función pública".

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