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Tribunales

Recurren al Supremo la condena de la mujer del asesino del celador del Virgen del Rocío

  • La defensa de la mujer, condenada a 15 años de prisión, considera que no hay pruebas fehacientes en el caso del tiroteo contra un conductor que atropelló a una niña sin causarle lesiones.

La representación jurídica de la mujer del asesino del celador del hospital Virgen del Rocío en enero de 2006, condenada a 15 años de prisión por la Audiencia Provincial de Sevilla y cuya pena fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), ha recurrido dicha condena ante el Tribunal Supremo (TS).

El letrado de María Luisa C.J., Javier del Rey, explicó que la decisión judicial ha sido recurrida al considerar que "se debía haber aplicado el principio de 'indubio pro reo' --debe prevalecer la presunción de inocencia en caso de dudas-- porque no hay pruebas fehacientes".

Por su parte, el abogado ha decidido no recurrir el caso concreto de Ricardo S.A., a quien el TSJA le rebajó la pena de 21 años fallada por la Audiencia de Sevilla a 17 años y seis meses. El letrado explicó que el juez admitió parcialmente un recurso presentado en el que solicitaba una rebaja de la condena en virtud de las atenuantes de alcoholismo, drogadicción y alteración psíquica "acreditadas" por diversos informes forenses.

La sentencia

La Audiencia Provincial de Sevilla condenó a Ricardo S.A. a 21 años de prisión --ya sólo cumplirá 17 años y seis meses-- y a 15 años a su esposa, después de que el jurado popular los considerara culpables de un delito de asesinato. La juez aplicó al acusado la pena mínima por asesinato con alevosía y ensañamiento, 20 años, ya que tanto el fiscal como la acusación particular habían pedido penas mayores, de 22 y 25 años respectivamente por este delito. Además, por el delito de tenencia ilícita de armas le ha condenado a un año en lugar de los dos años que pedían las acusación y ministerio público. 

En el caso de la mujer, también aplicó el mínimo legal contemplado para los casos de asesinato con alevosía, que va de 15 a 20 años.   En cuanto a las indemnizaciones, la juez sí las ha elevado con respecto a lo que solicitaba el Ministerio Fiscal, pues de los 90.600 euros que pedía para la esposa del celador ha pasado a 198.445 euros, mientras que para cada uno de los dos hijos la ha elevado de los 7.600 a 16.537 euros. 

La sentencia se basa en el veredicto del jurado que consideró probado por unanimidad que el pasado 8 de enero de 2006, en la calle Isaac Peral y tras un accidente de tráfico sin consecuencias lesivas, el acusado se dirigió de "forma sorpresiva" hasta la víctima, llevando a cabo dos tanda de disparos "primero a una distancia mayor y se fue acercando hasta la víctima hasta acertar en la cabeza, como demuestra la mayor profundidad de los disparos en la misma". De igual modo, consideraron empleó dos cargadores, "porque como acreditaron los forenses de balística el arma sólo tenía una capacidad para ocho cartuchos", cuando se efectuaron al menos nueve.

Además, el jurado estimó, por mayoría de ocho votos a uno, la  "cooperación necesaria" de la mujer en los hechos "al retirar los cristales de la ventana del vehículo de la víctima" a través de la cual su marido efectuó los tiros y "abriendo la puerta" del mismo para facilitarle los disparos.

De igual modo, en el veredicto no se tiene en consideración ninguna de las atenuantes por alcoholismo y drogadicción, al no considerar probado que la noche antes consumiera sustancias estupefacientes o alcohol. Tan sólo uno de los nueve componentes estimó que estaba afectado levemente.

Por otra parte, el jurado le consideró culpable de un delito de tenencia ilícita de armas al carecer de los permisos y licencias pertinentes, para lo que se basa en la declaración del propio acusado "que aseguró que se había encontrado el arma en una lata", y de los informes de balística en los que se recoge que el cañón del arma fue modificado".

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