Sevilla

El Supremo da la razón a la Junta al anular el concierto al Altair por segregar por sexo

  • El Alto Tribunal ratifica la orden para que todos los centros con subvención pública sean mixtos.

Una sentencia de Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ratifica la exclusión del concierto educativo al colegio Altair, un centro que segrega el alumnado por sexo, según el fallo emitido por el Alto Tribunal el 26 de febrero.

Los doce centros andaluces de educación diferenciada por sexo existentes en Andalucía han recibido ya una notificación de la Consejería de Educación en la que se formaliza, tras la solicitud de concierto de los mismos, la negativa a conveniar a los primeros alumnos de cada etapa educativa de estos centros, en base a las resoluciones del Supremo que avalan la tesis de que este modelo pedagógico no debe ser subvencionado con fondos públicos.

La sentencia del Supremo estima el recurso de la Junta contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que acordó aprobar el concierto de este centro y que anuló la orden de 2009 sobre el cambio de criterios en la concesión de los conciertos. Esta orden obligaba a los colegios de educación diferenciada a convertirse en mixtos para continuar beneficiándose de subvenciones.

Esta orden, de 7 de agosto de 2009, denegaba la renovación de los conciertos educativos por el tiempo solicitado de cuatro años y, alegando el incumplimiento de los centros, resolvía renovar este concierto solamente por un año -durante el curso 2009-2010-, condicionando la extensión a los otros tres años al cumplimiento del requisito de la escolarización de alumnos de ambos sexos a partir del curso 2010/2011.

Los centros afectados son Ángela Guerrero, Albaydar, Ribamar y Altair de Sevilla capital, Elcható de Brenes, Nuestra Señora de Lourdes de Carmona y el Molino Azul de Lora del Río.

El TSJA anuló la orden de 2009, en relación a Altair, tras el recurso presentado al respecto por la Unión Sindical Obrera (USO). Tras ello, la Junta recurrió el fallo ante el Alto Tribunal, que le da la razón ahora en esta sentencia recogida por Europa Press.

La Junta, en primer lugar, recurrió el fallo al entrever un vicio de incongruencia omisiva, motivo que el Supremo rechaza, ya que la sentencia del TSJA, "al considerar que la renovación del concierto educativo había de ser necesariamente por un periodo de cuatro años, sin posibilidad de fragmentarla en el modo y por la causa que expresó la orden impugnada, sí se pronuncia, implícitamente al menos, sobre la cuestión que el motivo echa en falta, relativa a si la Administración podía o no condicionar la continuidad de la renovación a que el centro privado admitiera tanto a alumnos como a alumnas".

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