Sevilla

El Supremo avala el plan económico de Monteseirín para Lipasam

  • El Alto Tribunal autoriza cinco años después un crédito a largo plazo de 14 millones para sustituir otros a corto plazo.

El Tribunal Supremo ha avalado el plan económico que el anterior alcalde de Sevilla, Alfredo Sánchez Monteseirín, diseñó en 2008 para sanear las cuentas de la empresa de limpieza pública y protección ambiental (Lipasam) y que incluía la contratación de un crédito a largo plazo por importe de 14 millones de euros que tenía como finalidad la sustitución de varios préstamos a corto plazo.

La sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado un recurso de casación que presentó el Ayuntamiento de Sevilla contra otra resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que, en octubre de 2009, desestimó las alegaciones del Consistorio contra las resoluciones dictadas por la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta. En una de estas resoluciones, la Administración autonómica dejó sin efecto la autorización concedida a Lipasam para formalizar esa operación de crédito a largo plazo por importe de 14 millones.

El TSJA argumentó, en la sentencia que ahora ha sido revocada por el Supremo, que no parecía "lógico ni conforme al sentido de la ley" reguladora de Haciendas Locales "sustituir una operación a corto plazo con la refinanciación de la misma mediante una operación a largo plazo", porque de esta forma se estaría "burlando la exigencia legal de que el crédito a corto plazo sea para necesidades transitorias de tesorería".

Según el TSJA, el crédito a largo plazo está concebido para financiar inversiones, por lo que la sustitución de operaciones preexistentes a largo plazo debía de estar relacionada con operaciones que también lo fueran inicialmente a largo plazo, lo que evitaría un eventual fraude de ley.

Sin embargo, el Supremo entiende que los créditos que serían sustituidos por la operación a largo plazo no tuvieron por objeto solucionar "problemas puntuales y transitorios de tesorería, sino a la necesidad de atender a un desfase económico estructural consecuencia de la insuficiencia de los medios para hacer frente a los servicios".

La sentencia recuerda en este punto que la finalidad del crédito cuya autorización se solicitó era renovar la deuda financiera a corto plazo contraída por Lipasam y que había sido objeto de prórroga para 2008. La deuda a corto plazo consistía en diez pólizas de crédito de tres millones cada una, concertadas con distintas entidades financieras y destinadas a cubrir los mayores gastos de explotación que había provocado el incremento de su actividad en los ejercicios comprendidos entre los años 2000 y 2007.

Los créditos a corto plazo generaron un desequilibrio financiero como consecuencia de que el exigible a corto plazo superaba el activo circulante, y la solución que presentó Lipasam conllevaba la reestructuración de la deuda mediante su conversión en un único crédito a largo plazo.

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