Sevilla

El Supremo desbloquea el plan de la Ciudad de la Justicia en Los Remedios

  • El Alto Tribunal da la razón a la Junta en la ordenación urbanística de esta zona y el Estado pierde el pleito contra el recorte de plusvalías aprobado · El Gobierno andaluz dialogará con el Ayuntamiento.

El Estado ha perdido el pleito que puso hace cinco años contra el recorte de plusvalías urbanísticas aprobado en los suelos de la Feria, en Los Remedios, lo que da vía libre para construir en estas parcelas la futura Ciudad de la Justicia de Sevilla (el Ayuntamiento del PP prefiere construirla en el Prado), los equipamientos universitarios, los edificios de dotaciones y las zonas terciarias proyectadas.

El Tribunal Supremo ha dado la razón a la Junta de Andalucía en la edificabilidad asignada a la parcela de Los Gordales y ha rechazado los cuatro motivos de casación alegados por la Administración del Estado. Ratifica de esta forma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 2008.

La Sala de lo Contencioso del Supremo, en una sentencia adelantada por la agencia Efe, considera correcta la resolución de la Consejería de Obras Públicas de julio de 2006 al aprobar definitivamente el nuevo Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Sevilla, donde se calificó la parcela terciaria (lucrativa) del Estado como suelo urbano no consolidado, reduciendo su edificabilidad a un coeficiente de 0,40 metros cuadrados de techo y suelo, frente a la pretensión estatal de 0,53 m2t/m2s. Esta rebaja supuso disminuir la edificabilidad a los 220.890 metros cuadrados de techo, frente a los 292.679 metros iniciales.

La noticia fue acogida ayer con satisfacción por la Consejería de Justicia, para quien el fallo del Supremo "despeja" el camino para situar en esta zona de Los Remedios la Ciudad de la Justicia. El departamento que ahora dirige Emilio de Llera aclaró que dialogará con todas las partes implicadas para consensuar el proyecto definitivo, especialmente con el Ayuntamiento y su alcalde, Juan Ignacio Zoido.

Justicia insiste en que el enclave de Los Gordales, junto a la parada de Metro de Blas Infante, "cumple las condiciones y responde a las necesidades planteadas para la construcción de este macroproyecto, además de ser un emplazamiento estratégico y adecuado por sus buenas comunicaciones y accesibilidad", lo que "beneficiará a los profesionales de la Justicia y usuarios de este servicio público".

Patrimonio del Estado, como propietaria del terreno terciario, pretendía una edificabilidad mayor, pero el Supremo declara que la calificación del suelo y su edificabilidad son correctas.

En primer lugar, el Supremo avala su calificación como suelo urbano no consolidado porque "carece de infraestructuras adecuadas para un uso distinto al que tiene en la actualidad, que es ser recinto ferial con un plazo muy breve de utilización anual (10 días) y posee además una extensión desmesurada, superior a los 500.000 m2 , que carece prácticamente de infraestructuras urbanísticas", según el punto tecero de los fundamentos de la sentencia. Esta calificación obliga al Estado a hacer cesiones de aprovechamiento urbanístico.

En definitiva, que su "urbanización primaria es insuficiente e inadecuada para servir a los proyectos futuros de edificación y carece de las dotaciones requeridas en función de los nuevos usos que se han previsto".

El Supremo ratifica que la ordenación pormenorizada de Los Gordales no se agota en el Plan General (PGOU), ya que el mismo remite correctamente la labor de planificación detallada, en el Distrito Sur, a un Plan Parcial.

La sentencia añade que "la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla, que aquí se impugna, ordena dichos terrenos, que son sin duda suelo urbano, con la finalidad de su conversión en un parque público equipado con centros universitarios para dotar a la Universidad de Sevilla de espacio para futuras ampliaciones y usos administrativos (entre ellos la futura Ciudad de la Justicia) y para servir de soporte a 220.890 m2 de edificabilidad de usos terciarios, de las que ahora carece".

Sobre la rebaja de edificabilidad, la sentencia deja claro que la Junta ha cumplido la Ley sobre Régimen del Suelo y Valoraciones. El Supremo no considera que la modificación de la edificabilidad "pueda tacharse de atentatoria al principio de autonomía municipal, en la medida en que la Administración municipal asumió la modificación de la edificabilidad y la incorporó al texto normativo". Resuelve que "el Ayuntamiento aceptó expresamente, como razona en su contrarrecurso, reducir el coeficiente de edificabilidad siendo imputable a él la reducción de edificabilidad, por lo que la queja de lesión de la autonomía municipal también pierde consistencia con esta perspectiva ("volenti non fit iniuria") y no puede ser acogida".

La resolución de la Junta tampoco incumplió el trámite de notificación a la Administración titular del terreno, dice el Supremo en respuesta a otra alegación del Estado, a quien impone el pago de las costas judiciales. En la sentencia se aclara que en 2004 se notificó al Estado la aprobación inicial de los cambios en la edificabilidad. "Es claro, en fin, que no se ha causado indefensión material alguna al Estado, que ha recurrido en la instancia y en esta casación a través de la Abogacía del Estado, esgrimiendo todos los argumentos de defensa que ha tenido por convenientes".

En el Ayuntamiento de Sevilla, los tres partidos elogiaron la sentencia. Queda ahora definir dónde se hará la Ciudad de la Justicia.

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