Sevilla

El Supremo estudiará la petición de nulidad de la condena al juez Serrano

  • El magistrado expulsado de la carrera judicial advierte "gravísimas irregularidades"

El Tribunal Supremo (TS) ha admitido a trámite la petición de nulidad planteada por el juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano contra la sentencia que lo condenó a diez años de inhabilitación por un delito de prevaricación dolosa al modificar el régimen de visitas de un menor para que saliera en una procesión de Semana Santa.

Fuentes del caso informaron de que la propia Sala Segunda del Tribunal Supremo que condenó al magistrado ha decidido admitir a trámite el incidente de nulidad planteado por Francisco Serrano, quien asevera que la sentencia que lo expulsó de la carrera judicial incurre en "gravísimas irregularidades". En este sentido, las mismas fuentes señalaron que, tras serle notificada esta decisión por parte del Supremo, el juez ha solicitado al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que "acuerde la suspensión de la ejecución de la sentencia" acordada el pasado día 25 de septiembre en la reunión de su comisión permanente.

En el escrito elevado al Supremo, Francisco Serrano hace referencia a la "conculcación de los derechos fundamentales de defensa, inmediación y contradicción" en que incurre la sentencia condenatoria suscrita por tres magistrados, "y que incluso son resaltadas por el voto particular de los otros dos magistrados componentes de la Sala". El juez considera que el ponente "se convierte en juez y parte al subsanar el defecto" en que incurre la acusación particular ejercida por la madre del menor, pues "primero me defiendo de prevaricación dolosa y soy condenado en el TSJA de prevaricación culposa cuando nadie lo pedía, pues incluso el fiscal retiró la acusación, y al final tres magistrados del TS suplen la falta de pericia del abogado de la acusación para condenarme por prevaricación dolosa, de la que no me he podido defender en casación".

A su juicio, "llama poderosamente la atención que sea el único y exclusivo caso en que la Sala no aplique su constante y unánime criterio de restricción formal a la hora de admitir motivos de recurso, y más aún por parte de la acusación", añadiendo que, "curiosamente, a mí se me condena, entre otras cosas que no aparecen en el relato de hechos probados, por asesorar a un abogado a hacer un escrito de seis líneas".

En segundo lugar, el juez señala que, "exclusivamente en este caso, la Sala ha obviado toda la reiterada y unánime doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Tribunal Constitucional y de la misma Sala, que impide ir en contra del criterio de convicción del órgano de instancia".

En tercer lugar, Serrano critica que "se pone de manifiesto que los tres magistrados que suscriben la sentencia de condena introducen nuevos hechos, a la vez que modifican y tergiversan los mismos hechos declarados probados por la sala del TSJA", todo ello "con el fin de justificar una intencionalidad dolosa que había expresamente descartado la sala de instancia".

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