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Sevilla

El TS anula la denegación de una refinanciación de las deudas a corto plazo de Lipasam

  • La sentencia admite la el "desfase económico estructural" de Lipasam por su "insuficiencia de medios para hacer frente a los servicios".

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado dos resoluciones emitidas en 2008 por la Junta de Andalucía denegando, primero parcialmente y después totalmente, una solicitud del Ayuntamiento de Sevilla para sustituir créditos a corto plazo de la sociedad municipal Limpieza Pública y Protección Ambiental (Lipasam), por operaciones de crédito a largo plazo valoradas en 30 millones de euros.

La sentencia, emitida el 11 de marzo y recogida por Europa Press, expone que en mayo de 2008, el Ayuntamiento de Sevilla solicitó a la Junta de Andalucía autorización para concertar un crédito a largo plazo por valor de 30 millones de euros en favor de Lipasam, a fin de "sustituir varios créditos a corto plazo". Merced a esta petición, la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales de la Administración autonómica autorizó en julio de 2008 un crédito a largo plazo de 14 millones de euros, pero ante el requerimiento promovido por el Ayuntamiento al no ver satisfecha su petición, emitió una nueva resolución en octubre de 2008 desestimando este requerimiento e incluso anulando la autorización inicial.

El Ayuntamiento recurrió ambas decisiones al Tribunal Superior de Justicia Andalucía, que en una sentencia de fecha 15 de octubre de 2009 desestimó dicho recurso. Dada la situación, el Ayuntamiento de Sevilla elevó al Tribunal Supremo (TS) un recurso de casación contra dicha sentencia y el Supremo, finalmente, ha casado la sentencia impugnada y ha anulado las resoluciones emitidas en julio y octubre de 2008 por la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales respecto a la petición de autorización del Ayuntamiento para concertar un crédito a largo plazo por valor de 30 millones de euros, en favor de Lipasam, sustituyendo así varias operaciones de crédito a corto plazo.

La sentencia del TSJA esgrimía, para desestimar el recurso del Ayuntamiento, que las leyes estipulan que "el crédito a largo plazo está reservado para un tipo de operaciones y el corto plazo para otras (en concreto la solución de necesidades "transitorias" de tesorería), con lo que "no parece lógico ni conforme a al sentido de la Ley sustituir una operación a corto plazo por la refinanciación de la misma mediante una operación a largo plazo. Se estaría burlando la exigencia legal de que el crédito a corto plazo sea para necesidades transitorias".

Pero el Tribunal Supremo, en su sentencia, resuelve que los créditos a corto plazo cuya sustitución solicita el Ayuntamiento "no tuvieron por objeto solucionar problemas puntuales y transitorios de tesorería, sino a la necesidad de atender un desfase económico estructural consecuencia de la insuficiencia de medios para hacer frente a los servicios".

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