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Delito societario en Mercasevilla

El TSJA archiva la causa contra Carmelo Gómez al declarar prescrito el delito del contrato simulado

  • Argumenta que la investigación sólo ha acreditado que su nómina se pagó "con fondos privados", por lo que resultaría "difícil aislar" las cantidades recibidas de Mercasevilla por la empresa de Lanzas.

Carmelo Gómez sale de una reunión del PSOE de Sevilla

Carmelo Gómez sale de una reunión del PSOE de Sevilla / Antonio Pizarro

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha decretado el sobreseimiento provisional y archivo respecto a la causa seguida contra el diputado andaluz del PSOE Carmelo Gómez por el delito de malversación de caudales públicos, en relación con los supuestos “contratos simulados” con las empresas del conseguidor de los ERE Juan Lanzas, cuyas nóminas habrían sido abonadas por Mercasevilla mediante cuatro facturas falsas.

El Alto Tribunal andaluz ha declarado extinguida la acción penal por prescripción respecto del delito de contrato simulado en perjuicio de tercero y ha devuelto la causa al juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla para que, la juez María Núñez Bolaños, “con absoluta libertad de criterio y conforme a derecho” continúe la instrucción de las diligencias previas respecto de las demás personas investigadas.

En el auto, la Sala analiza la actuación del diputado, como persona aforada y al hecho de haber recibido supuestamente el pago de sus nóminas, en el tiempo en que estuvo contratado por Maginae Solutions, con dinero procedente de Mercasevilla y que para ello se articularon facturas falsas amparadas en el contrato de servicios concertado entre Maginae y Mercasevilla.  En este sentido, señala que “esta actuación se enmarca en la exposición razonada que remite la titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, dentro de la calificación jurídica de malversación de caudales públicos, considerando aquella que la posición de Carmelo Gómez sería la de receptor último”.

Pero en la línea de lo expuesto por el Ministerio fiscal en su informe, en el que solicitaba el archivo de las actuaciones al considerar prescrito el delito, el tribunal “no considera que existan indicios suficientes como para abrir una investigación penal contra el aforado Carmelo Gómez, al menos en el estado actual de las investigaciones”, sino que sólo se presenta en la exposición razonada una "hipótesis" excesivamente abierta y carentes de elementos de corroboración. Así, explica que Maginae recibía fondos, en cantidad apreciable, no sólo de Mercasevilla sino de otras fuentes y, así mismo, realizaba pagos a diversas personas y empresas, por lo que “los indicios no son suficientemente intensos como para entender que los fondos recibidos de Mercasevilla se destinaban por Maginae específicamente al pago de las nóminas de la persona ahora aforada”. 

El TSJA entiende, por el contrario, que la investigación hasta ahora desarrollada “sólo permite presumir que la nómina de Carmelo Gómez se abonó con fondos privados en el seno de relaciones entre particulares (empresa-trabajador)”, y además, resultaría “difícil aislar los fondos recibidos de Mercasevilla por Maginae para poderlos conectar con la nómina recibida por el señor Gómez Domínguez, puesto que si los fondos con origen en Mercasevilla ingresaban en la cuenta de Maginae junto a los otros ingresos a los que anteriormente se ha hecho mención, difícilmente puede extraerse como consecuencia lógica que parte de aquellos fondos que se recibían de Mercasevilla fueran destinados al pago de las nóminas de Carmelo, quien por otro lado no consta conociera el origen del dinero que recibía”.

Además, concluye, tanto en la exposición razonada como en el informe que emite el Ministerio Fiscal, se “tipifica de alguna manera la conducta del aforado como la de un contrato simulado hecho en perjuicio de tercero, delito que la ley vigente al momento de ocurrir los hechos tenía señalada la pena de 1 a 4 años de prisión, por lo que en aplicación del arto 131 Código Penal, entonces vigente, le afectaba la prescripción de 5 años, lo que conduce a considerar que el mencionado delito estaría prescrito dado que el contrato entre Maginae y Carmelo, se celebró en el año 2007 y la investigación penal frente al mismo no se inicia hasta el año 2015”.

La Fiscalía Superior rechazó recientemente abrir una causa especial contra el parlamentario andaluz al estimar que ha prescrito el delito por el contrato simulado con la empresa Imagine Solutions S.L., vinculada a Juan Lanzas, y el posible delito de cohecho por el dinero recibido de la empresa que asciende a 8.390 euros más otros 1.647 euros en concepto de IVA.

La Fiscalía recordaba que el 14 de de junio de 2006, el director general de Mercasevilla Fernando Mellet firmó un contrato de servicios con Maginae Solutions S.L., empresa constituida cuatro meses antes. En ese contrato, firma como administrador único Ismael José Sierra, aunque, según consta en la investigación de la Unidad Central Operativa (UCO), quien controlaba de hecho la actividad de la empresa es Juan Lanzas. La empresa tenía como objeto social el asesoramiento de empresas y entidades públicas y privadas en temas socio-laboral, económico y tecnológico y en la gestión de recursos humanos, control y desarrollo.

En marzo pasado, la juez María Núñez Bolaños, que investiga el delito societario en la empresa Mercasevilla, volvió a remitir una exposición razonada al TSJA para que este órgano superior investigase al parlamentario andaluz del PSOE y vicesecretario general del PSOE de Sevilla Carmelo Gómez.

En la nueva exposición razonada elevada al TSJA –que en enero devolvió la causa al juzgado de Sevilla para que concretara las imputaciones al parlamentario-, Bolaños reiteró que existen indicios “racionales de criminalidad” de que tanto el contrato de Carmelo Gómez como el de los otros investigados “pudieron ser simulados, no respondiendo a actividad laboral real alguna y abonados con fondos procedentes de la entidad Mercasevilla, mediante el pago de facturas por trabajos no realizados”.

La juez pidió que se investigara además en relación con estos hechos a otras seis personas no aforadas: el ex concejal del PSOE en el Ayuntamiento de Sevilla José Antonio García; el ex director general de Mercasevilla Fernando Mellet; el conseguidor de los ERE Juan Lanzas; el cuñado de éste, Ismael Sierra; María del Carmen Rodríguez, nuera del ex delegado de Empleo en Sevilla Antonio Rivas; y el gestor José Rodríguez López.

Sobre todos estos tendrá que seguir ahora la investigación, según el auto del TSJA.

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