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Sevilla

El TSJA avala excluir al antiguo cine Llorens de la recalificación del Alameda y del Avenida

  • La parcela continuará calificada por el PGOU como suelo de interés público y social de carácter "público".

Los antiguos cines Llorens.

Los antiguos cines Llorens. / Juan Carlos Muñoz

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso promovido contra la modificación puntual aprobada en 2014 por el Ayuntamiento de Sevilla, retirando a los céntricos cines Alameda, Avenida y Cervantes la calificación urbanística de suelo de interés público y social (SIPS), pero excluyendo de dicha medida al antiguo cine Llorens.

Hablamos de la modificación puntual 02-13 del actual Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Sevilla, aprobada definitivamente en 2014 por el Ayuntamiento hispalense.

El entonces Gobierno municipal del PP, recordémoslo, promovió esta modificación puntual del planeamiento urbano ante tres sentencias del Tribunal Supremo, que anulaban la calificación de Suelo de Interés Público y Social que regía en el plan general de 2006 para los cines Alameda, Avenida y Cervantes, como consecuencia de las acciones judiciales emprendidas por los dueños de tales fincas.

Estos espacios, así, perdían su catalogación como edificios destinados al equipamiento público social, para recuperar su protección como meros edificios de "centro histórico", tal y como sucedía con el PGOU de 1987.

Merced a tales sentencias, por cierto, la modificación puntual del planeamiento emprendida por el Ayuntamiento incluía inicialmente en la operación a los cines Apolo, la antigua Sala X de la calle Trajano, el antiguo cine Llorens, las salas Imperial y Pathé y el teatro Álvarez Quintero

Giro en la operación

No obstante, un posterior informe del Servicio de Planeamiento de la Gerencia de Urbanismo fechado en 2014 y recogido reflejaba la decisión final del Gobierno municipal del PP, de "excluir" a los cines Apolo, la antigua Sala X de la calle Trajano, el antiguo cine Llorens, las salas Imperial y Pathé y el teatro Álvarez Quintero, de la modificación puntual del planeamiento, al tratarse de casos ajenos a las "consecuencias de sentencias judiciales". Tales espacios, así, conservaron su carácter de SIPS en el vigente planeamiento.

Lo cierto es que la aprobación definitiva de la citada modificación puntual del PGOU fue objeto en 2015 de un litigio con relación al antiguo cine Llorens, excluido como se ha señalado de la medida y que por tanto conservó su calificación como suelo de interés público y social. El TSJA, no obstante y según la información consultada por Europa Press, ha desestimado finalmente el recurso de los "interesados" a través de una sentencia fechada el pasado 2 de febrero.

Y es que si bien el PGOU de 2006 incluía los cines Alameda, Avenida y Cervantes como suelo de interés público y social de carácter "privado", en el caso del antiguo cine Llorens, el instrumento de planeamiento contempla dicho enclave como SIPS de carácter "público", extremo que habría desencadenado que el TSJA haya avalado la tesis del Ayuntamiento de Sevilla y haya desestimado el recurso de los "interesados" contra la exclusión de este antiguo cine de la operación promovida para que los cines Alameda, Avenida y Cervantes dejasen de estar calificados como suelo de interés público y social.

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