Sevilla

El TSJA 'tumba' la mezquita en Los Bermejales por "vicios" en el proceso

  • El Alto Tribunal andaluz estima el recurso de los vecinos y revoca la sentencia que en principio avaló la construcción del templo en el barrio · El juez dice que la cesión del suelo fue un "fraude urbanístico"

La actuación del Ayuntamiento de Sevilla fue un "verdadero fraude urbanístico". Éste es el principal y contundente argumento que esgrime la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) para anular el acuerdo de la junta de gobierno del Ayuntamiento de Sevilla que, el 10 de marzo de 2005, cedió gratuitamente a la Comunidad Islámica de España una parcela para la construcción de una mezquita en la barriada de Los Bermejales.

La resolución del Alto Tribunal andaluz revoca la sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Sevilla que, a finales de noviembre de 2007, avaló la construcción de la mezquita en esta zona de la ciudad, aunque posteriormente el Ayuntamiento ha decidido que el templo se levante en la Cartuja.

La juez que estudió el caso en primera instancia consideró que la cesión de la parcela de 6.000 metros cuadrados fue correcta porque se trataba de un bien patrimonial que estaba incluido en el Patrimonio Municipal del Suelo -como figuraba en el Registro de la Propiedad-, pero el tribunal ha considerado ahora que el objeto del pleito no es tanto el carácter del bien como en el procedimiento seguido y la consideración formal que él mismo ha tenido.

El letrado de la asociación Bermejales 2000, Manuel Clavero Arévalo, había sostenido precisamente que el acuerdo municipal era nulo porque el Consistorio cedió el derecho de superficie sobre un bien inmueble de dominio público, calificación que tenían los suelos en el inventario de Bienes Municipales.

La sentencia señala que la contradicción entre si los suelos eran patrimonio municipal o de dominio público, no se rectificó en el expediente de la mezquita y "nadie aporta explicación alguna de los efectos de dicho defecto". Esto lleva a los magistrados a destacar que "resulta indiferente que las normas se cumplan o no, que tenga el bien una u otra calificación, que sufra hasta dinamitarla la seguridad jurídica", por lo que "se obvian, tanto en vía administrativa como judicial, las consecuencias derivadas de dicha contradicción y del defecto procedimental visto". Pero el tribunal entiende que esa contradicción no era baladí, sino que era exigible proceder a su rectificación en el inventario: "Hasta tanto, no podía continuar un procedimiento en el que entre los pocos requisitos exigidos era el visto de la coincidencia de la calificación en el Registro y en el inventario. Al no hacerlo, el acto nació viciado y debe ser anulado", sentencia el fallo.

Los magistrados no entienden cómo, a pesar de todo, el Ayuntamiento continuó el procedimiento, "sin que la inclusión posterior al acuerdo de adjudicación en el Patrimonio Municipal del Suelo del inmueble nada subsanara, al contrario, no se hace más que abundar en la contradicción existente". Los jueces no pasan por alto esta forma de actuar de la Administración local, que no dudan en calificar como "un verdadero fraude urbanístico, evitando el cumplimiento de principios capitales y obligada observancia en el Derecho urbanístico".

Una vez sentada esta base argumentativa, el tribunal considera una "falacia" el debate sobre si la construcción de una mezquita constituye un sistema general o se trata de dotaciones locales. "Evidentemente no estamos ante un sistema general, pero nos resulta claro que lo que se pretende construir y para lo que se adjudica una parcela de dimensiones considerables no es un simple templo al servicio de la unidad, de la zona, sino que resulta un hecho notorio que se trata de una mezquita que pretende dar servicio religioso a la ciudad en su conjunto y constituirse en un referente europeo".

El tribunal añade que, desde el punto de vista urbanístico, da igual que se aplique el PGOU de 1987 o el aprobado en el año 2006, la parcela cedida es un equipamiento comunitario que exige su previsión dentro del planeamiento urbanístico y en el que "los ciudadanos tienen derecho a decidir cómo debe ser el lugar que constituye el centro de su convivencia, o al menos a ser oídos".

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA dictamina que, "lo que no parece correcto" es que se "sustraigan estos derechos" a los ciudadanos, "otorgando calificaciones e interpretaciones no ajustadas a una realidad palpable y mediante un procedimiento que dificulta, cuando no impide, el cumplimiento de esos derechos ciudadanos", asevera el tribunal.

La presidenta de la asociación Bermejales 2000, Conchita Rivas, consideró ayer que la sentencia supone una "justa lección a los políticos" y recordó que los vecinos estuvieron "cinco largos años" en lucha con el Ayuntamiento porque "vulneró la legislación urbanística y privó a los vecinos de los suelos destinados a dotaciones básicas del barrio".

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