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Sevilla

El TSJA anula parcialmente la sentencia del atropello del Polígono Store para motivar la indemnización

  • Advierte que el jurado no tenía competencia en materia de responsabilidad civil, tras determinar que la víctima no vivía con su novia ni con sus padres.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado parcialmente la sentencia relacionada con el atropello mortal de Manuel Alías García a la salida de una cena de Navidad en el Polígono Store en la madrugada del 12 de diciembre de 2010, con la finalidad de que la magistrada que presidió el jurado motive las indemnizaciones fijadas para la novia y los padres de la víctima, al entender que la sentencia “se limita a seguir el criterio expuesto por el jurado sin hacer una valoración propia de la prueba y sin exponer razonadamente la conclusión a que hubiere llegado en un sentido y otro”.

La Audiencia condenó al acusado a indemnizar con 77.495,89 euros a los padres de Manuel Alías García, y en 15.000 euros a su novia, después de que el jurado considerara en el veredicto que el fallecido no vivía ni con sus progenitores ni con su novia.La sentencia del TSJA, que ante esta nulidad parcial no se pronuncia de momento sobre los otros recursos presentados contra la sentencia –que condenó a 16 años de prisión al autor del atropello, Juan Francisco Gámez Durán–, señala que de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado se deduce que este tribunal ciudadano “carece de toda competencia en materia de responsabilidad civil derivada de delito: no sólo respecto de la determinación de la cuantía indemnizatoria, sino también sobre la estimación de las circunstancias de hecho que hayan de tener en cuenta para tal cuantificación”.

Para el Alto Tribunal andaluz, el veredicto del jurado ha declararse “parcialmente nulo en cuanto que, sin competencia objetiva para ello, declara no probados determinados hechos controvertidos determinantes de la cuantía indemnizatoria correspondiente a las acusaciones particulares (convivencia o no con la víctima), sin que ello obste el que todas las partes dieran su aprobación sin protesta al objeto del veredicto en el que se incluían preguntas sobre tales extremos, por cuanto se trata de un defecto de nulidad de pleno derecho apreciable de oficio”.

La sentencia dictada por la magistrada “no está en absoluto motivada sobre este extremo civilmente importante, pues se limita a seguir el criterio expuesto por el jurado sin hacer una valoración propia de la prueba”, por lo que estima el recurso de la acusación particular que ejerce la novia del fallecido y deja de momento “imprejuzgado” el resto de los motivos esgrimidos en los recursos de apelación.El TSJA ha ordenado a la juez que proceda a dictar una nueva sentencia, “con libertad de criterio”, sobre la responsabilidad civil.

La Audiencia de Sevilla condenó a 16 años de prisión a Juan Francisco Gámez Durán por el atropello mortal de Manuel Alías García a la salida de una cena de Navidad en el Polígono Store en la madrugada del 12 de diciembre de 2010, en una sentencia que le impuso 15 años de cárcel por un delito de asesinato y un año más por otro de conducción temeraria.

La sentencia de la Audiencia se produjo tras el veredicto del jurado que halló al acusado culpable de un delito de asesinato, al considerar que su acción fue intencionada y no fruto de un accidente, como había sostenido la defensa.

La sentencia declaró entonces probado que sobre las tres de la madrugada del 12 de diciembre de 2010 Juan Francisco Gámez Durán, que se hallaba en un establecimiento hostelero del Polígono Store celebrando una cena de Navidad con los compañeros de su empresa, bajó a la calle "enojado" al conocer que estaban sustrayendo objetos de algunos vehículos y si, tras descubrir que le habían sustraído los espejos retrovisores de su coche, dijo enfadado "me cago en los muertos, como coja a alguien lo mato", arrojando al suelo el vaso que llevaba y dando una patada a otro coche.

 

El tribunal popular consideró que aquella noche se generó un "ambiente de crispación" entre los dos grupos que participaban en sendas cenas de Navidad y ello llevó al acusado a montarse con un compañero en el coche y a gritar: "los voy a atropellar", "me los voy a llevar por delante". Acto seguido, realizó tres o cuatro "amagos de atropellar a varias personas", dando varias "embestidas marcha adelante y marcha atrás, echando el vehículo encima de los presentes con peligro cierto de atropello", según ha declarado probado el veredicto.

 

Después de esos amagos, el acusado aparcó en batería tras un camión y al ver pasar caminando solo a Manuel Alías García, "esperó a que éste rebasara su posición para seguidamente arrancar su coche, acelerar bruscamente y emprendiendo la marcha a alta velocidad, sin encender las luces del automóvil y circulando por el centro de la calzada", momento en que arremetió contra Manuel Alías “con clara intención de atropellarle y causarle al muerte, golpeándole inesperadamente por la espalda sin que la víctima pudiera haber hecho absolutamente nada para evitar el impacto”, que le lanzó por el aire y le provocó la muerte al impactar con el suelo.

 

Después se marchó del vehículo a una "velocidad excesiva" y al llegar a su domicilio le comentó a su novia "que se joda, que yo no le robo a nadie", recoge la sentencia entre los hechos probados. La Policía le detuvo sobre las 06:30 y al detectar halitosis, le sometieron a las pruebas de alcoholemia, que arrojaron sendos positivos de 0,36 y 0,38 gramos de alcohol en aire espirado.

 

El jurado descartó rotundamente la tesis de la defensa, según la cual, Juan Francisco Gámez Durán, "temiendo por su integridad física y que pudieran agredirle, decidió huir del lugar junto con su compañero, montándose ambos en el vehículo, que fue rodeado por varias personas que intentaron abrir la puerta del automóvil, al tiempo que golpeaban el vehículo y arrojaban efectos, entre ellos una silla, realizando el acusado varias maniobras hacia delante y hacia atrás con intención de salir del estacionamiento y poder alejarse del lugar". Según esta versión de los hechos que el tribunal ha descartado, el atropello se habría producido porque el conductor estaba pendiente no de manejar el vehículo, "sino de lo que sucedía detrás de él y hacían las personas que habían rodeado su vehículo", lo que le hizo "perder el control", desviarse de su trayectoria y atropellar al peatón cuando se encontraba de espaldas, sin que el acusado pudiera verle la cara.

 

El jurado también rechazó que en la conducta del procesado concurriese la circunstancia atenuante de miedo insuperable, por cuanto la defensa había introducido en el veredicto que en el momento del atropello, el conductor "tenía una notable afectación, sin anularlas, de sus facultades de querer y entender a causa de un temor o miedo invencible o insuperable que le había producido la conducta" de los empleados de la otra empresa al rodear su vehículo, intentar abrir la puerta y lanzarle objetos para impedir su marcha.

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