Sevilla

El TSJA rebaja en 18 meses la condena a la mujer que asfixió a su marido

  • El Tribunal aprecia atenuante de confesión pese a que llamó a la Policía dos días después

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado a 12 años y medio la condena impuesta por la Audiencia de Sevilla a una ciudadana macedonia por el homicidio de su marido, al que asfixió en el domicilio que compartían en la calle San Luis.

La sentencia del Alto Tribunal andaluz, que reduce de forma leve los 14 años que fueron impuestos a la acusada por un delito de homicidio, ha apreciado en la conducta de F. R. M. una circunstancia atenuante de confesión, a pesar de que la llamada que la mujer realizó a la Policía informando del crimen se produjo dos días después del homicidio.

El jurado popular que emitió el veredicto de culpabilidad había declarado probado que la procesada llamó a la Policía diciendo que "creía haber matado a su marido tras una discusión" y facilitó las llaves del domicilio, pero no consideró que debía aplicarse la circunstancia atenuante de confesión porque esta llamada se produjo casi 48 horas después de la muerte y porque no se hallaron ropas, calzado, documentación o efectos personales del fallecido. Para el jurado, la acusada sólo facilitó a la Policía "datos confusos" que no contribuyeron de forma importante al esclarecimiento de los hechos.

Los magistrados del TSJA sí que aprecian la atenuante porque entienden que, en su primer comportamiento, la condenada "se limitó a poner en conocimiento de la Policía el hecho principal (que había matado a su marido), sin aditamentos relevantes". El Alto Tribunal entiende que esa información "voluntaria y hasta entonces completamente desconocida" para la Policía debe prevalecer sobre el comportamiento posterior de la acusada, en el que la mujer añadió "elementos autoexculpatorios" para su defensa.

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