juzgado de guardia

Testigo de cargo increíble

  • La Audiencia absuelve a un joven americano que pasó 17 meses en prisión tras ser acusado de abusos sexuales por el menor marroquí que asesinó a una limpiadora en el Nervión Plaza

El menor que acusó al joven.

El menor que acusó al joven.

LA historia que bien podría haber inspirado la obra escrita por Agatha Christie y llevada en 1957 al cine por Billy Wilder: Testigo de cargo (Witness for the Prosecution), una enrevesada historia con un desenlace inesperado en la que un hombre es finalmente absuelto de un asesinato gracias al testimonio paradójicamente incriminatorio de su esposa, interpretado por Marlene Dietrich.

La Audiencia de Sevilla ha absuelto a un ciudadano norteamericano de 29 años, identificado como A. C. E., que pasó 17 meses en prisión provisional y se enfrentaba a una condena de hasta 13 años y medio de cárcel, acusado de delitos de agresión sexual y/o abusos sexuales a un menor de 13 años. En este caso, el principal testigo cargo era la propia víctima: un menor marroquí de 13 años. Y aquí es donde la noticia -como la mencionada obra de Agatha Christie- sufre un giro sorprendente porque este joven pasa de ser presunta víctima a presunto asesino.

El abogado Julio Azancot Yanes, que defiende al norteamericano, explica lo que sucedió. Su cliente estaba en prisión provisional desde el 15 de febrero de 2014. El lunes 13 de julio de 2015, un perito psicólogo había citado al menor marroquí a las cinco de la tarde, para continuar con el informe en relación con los supuestos abusos. "Sobre las seis de la tarde, se presenta la madre del menor y manifiesta que su hijo había sido detenido por la Policía y no podría asistir a la realización de la pericial. Era un hecho excepcional que dio un giro al procedimiento", precisa Julio Azancot.

El abogado constató que el menor denunciante era precisamente el adolescente que fue detenido por el homicidio de María Gracia Martínez, la limpiadora de 62 años que fue agredida brutalmente el 8 de julio de 2015 en el centro comercial Nervión Plaza y que falleció al día siguiente en el hospital Virgen del Rocío. En febrero de este año, el adolescente marroquí -que aparece en la imagen adjunta- fue condenado a cinco años y medio de internamiento en régimen cerrado y a otros tres años de libertad vigilada por este crimen.

La defensa del ciudadano norteamericano encargó un informe psicológico para valorar la veracidad del testimonio del menor, en el que se concluía que las declaraciones del adolescente "no constituyen una prueba válida y suficiente para ser sometida a un análisis de contenido sobre su credibilidad". A partir de ahí, Azancot fijó la estrategia de cara al juicio en determinar si concurrían situaciones de conflicto o de otro tipo que pudieran desvirtuar el testimonio del menor por concurrir sospecha de que actuaba por "venganza, miedo o resentimiento, o por cualquier motivación espuria".

La sentencia dictada ahora por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla ha acabado absolviendo al joven norteamericano. El tribunal recoge como hechos probados que el acusado y el menor se habían conocido en un salón recreativo del centro comercial Nervión Plaza, donde jugaban a los videojuegos. Dice el fallo que ambos se iban a una furgoneta Nissan Vanette, donde el acusado practicaba sexo oral con el menor, y en una ocasión se masturbaron a la vez, "sin que uno interviniera en la masturbación del otro". El joven fue detenido en el salón recreativo en el momento en que estaba jugando con el menor.

A lo largo de la instrucción, la presunta víctima había asegurado que el acusado actuó con "violencia o intimidación" en esos contactos sexuales, extremo que el tribunal descarta porque entiende que, "si bien el menor ha mantenido que el acusado le obligaba a introducirse en la furgoneta, bien cogiéndole el brazo, bien amenazándole con gestos como de cortarle el cuello u otro tipo de amenazas de que si no accedía a sus pretensiones sexuales le 'iba a pasar algo', lo cierto es que se han practicado pruebas de las que se infiere que no medio violencia o intimidación".

Los forenses que examinaron al joven concluyen que el adolescente "falta a la verdad" cuando declara que el acusado le dejó encerrado en la furgoneta durante "prolongados periodos de tiempo", lo que le impedía huir. Los forenses rechazan esta versión porque las puertas del vehículo se podían abrir desde dentro y por las fotografías en las que se les ve a ambos divirtiéndose, lo que demuestra que "no tenía miedo al narrar lo sucedido" y que se encontraba "relajado en compañía del acusado".

Todas estas cuestiones llevan al tribunal a acoger una "duda razonable" que determina la absolución del acusado, por cuanto se ha acreditado además que el menor le dijo que tenía 13 años, la antigua edad penal para mantener relaciones sexuales consentidas, que ahora se ha elevado a los 16.

Tras esta absolución, el abogado Julio Azancot estudia reclamar una indemnización por los 17 meses que su cliente pasó encarcelado, aunque es consciente de la "complejidad" de lograr dicha compensación. En este caso, el testigo de cargo lo fue de descargo por su testimonio increíble.

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