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Sevilla

Tirado reitera que la "inactividad" de la secretaria fue clave en el caso Mari Luz

  • El recurso del magistrado ante el Pleno del CGPJ defiende que la ejecutoria de Santiago del Valle no estaba pendiente de ninguna resolución judicial · Acusa a la Fiscalía de sacar una falta muy grave "de la nada"

El titular del juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla, Rafael Tirado, ha pedido al Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que desestime la petición de la Fiscalía de sancionarle con tres años de suspensión de empleo por los retrasos del caso Mari Luz, con el argumento de que la ejecutoria de Santiago del Valle no estaba pendiente de ninguna resolución judicial y que lo ocurrido obedece a la "inactividad" de la secretaria judicial, que ha sido suspendida dos años.

El recurso de Rafael Tirado, que suscriben el propio magistrado y los letrados Alfonso Martínez Escribano y Francisco Baena Bocanegra, asevera que el luctuoso suceso de la muerte de la niña "por mucho que se diga, no tiene la más mínima relación con el retraso de la ejecutoria" de la condena de dos años y nueve meses impuesta a Santiago del Valle por abusar de su propia hija. En este contexto, el magistrado alega que la Fiscalía está tratando de imponerle una "responsabilidad objetiva" -por el resultado producido-, cuando él "dictó las resoluciones precisas para hacer ejecutar lo juzgado". Se trata, continúa Tirado, de afirmar que la última responsabilidad "siempre la tiene el juez" y crear "a posteriori de un suceso luctuoso que ninguna relación tiene con el asunto, de la nada, una falta muy grave en donde no existe responsabilidad disciplinaria alguna por parte del juez y, en la que, por mucho que se intenten forzar las cosas, sería imposible encontrar un precedente de estas características en las resoluciones del CGPJ y en la propia jurisprudencia del Supremo".

El recurso de Tirado recuerda que la Fiscalía sólo pidió una falta grave para una juez que no concedió una orden de alejamiento a una mujer que fue asesinada dos días después y que acabó siendo sancionada por una falta grave, porque "la gravedad no puede medirse en función de lo que después sucedió, sino en atención a la conducta objeto de sanción". Frente a este caso, Tirado señala que ni el Ministerio Fiscal ni la Junta, que ejercía la acusación particular, instó la adopción de ninguna medida cautelar en la tramitación de de la causa, "ni la prisión en ejecución", después de que se les notificara la condena definitiva.

El recurso de Tirado, de 40 folios, precisa que la ley orgánica 19/2003 de 23 de diciembre, que modifica la ley orgánica del Poder Judicial para introducir la nueva oficina judicial -que aún no está implantada-, recoge en su artículo 452.2 que es competencia de la secretaria velar por el cumplimiento de las resoluciones, y añade que fue la propia inspección del CGPJ, en la visita que giró al juzgado en noviembre de 2007, la que indicó "a la secretaria" del juzgado las medidas que debía adoptar para solucionar el retraso en las ejecutorias, "sin que hubiera la más mínima alusión al juez".

El documento tilda de "aberración" el planteamiento de la Fiscalía, que reprochó al juez que no diese indicaciones a la secretaria para ejecutar la sentencia, y se pregunta qué concreta resolución tendría que haber realizado "después de haber dictado una sentencia y ordenado dos veces su ejecución".

Aunque Rafael Tirado aclara que no prentede atribuir "ningún tipo de responsabilidad" a la secretaria del juzgado, Juana Gálvez, sí pone de manifiesto que, según la ley orgánica, "el juez tiene la dirección así como la inspección y los secretarios tienen la función de cumplir y velar por el cumplimiento". El secretario "no es un subordinado del juez", explica el recurso, que añade que "el hecho de producirse una inactividad por parte de los que tenían la obligación de cumplir lo ordenado y de velar por su cumplimiento, se califica nada menos que como un supuesto de proceder de manera contraria a la legalmente establecida".

El juez reprocha a la Fiscalía que planteara la hipótesis de que las penas impuestas a Del Valle estuvieron a punto de prescribir y recuerda que "donde sí podía haber prescrito es en el tiempo que estuvieron los autos en la Audiencia de Sevilla", que tardó dos años y ocho meses en dictar sentencia, a sólo cuatro meses de prescribir. También alude el juez a un certificado de la secretaria sobre el movimiento de la plantilla en 2006 y 2007 para afirmar que "la falta de cobertura" de las bajas y vacantes contribuyó al aumento de las ejecutorias: se tramitaron 1.499 en 2007 y se resolvieron 842.

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