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Sevilla

La juez acuerda que el hijo de Ortega Cano vuelva a prisión

  • Revoca la suspensión de la pena que se le impuso por el robo y agresión en el club de alterne, al haber sido condenado por quebrantar una orden de alejamiento de su pareja.

José Fernando, en una de sus detenciones.

José Fernando, en una de sus detenciones. / antonio pizarro

José Fernando Ortega Mohedano, el hijo del torero José Ortega Cano, tendrá que volver a prisión. La juez de lo Penal número 5 de Sevilla ha revocado la suspensión de la condena de un año y nueve meses de cárcel que le impuso por el robo y agresión a otro joven a las puertas de un club de alterne de Castilleja de la Cuesta en la madrugada del 2 de noviembre de 2013, tras constatar que ha sido condenado a otro año de prisión por quebrantar una orden de alejamiento respecto a su pareja.

La Fiscalía de Sevilla solicitó recientemente al juzgado que el joven volviera a ingresar en prisión, después de que el juzgado tuviera conocimiento de otra condena de un año de prisión, dictada por un juzgado de Jerez de la Frontera (Cádiz), por un delito leve de amenazas y por haber quebrantado en dos ocasiones la orden de alejamiento que se ha acordado con respecto a su pareja, María Jesús Rodríguez, Michu. José Fernando fue condenado en esta ocasión por visitar a su pareja en el hospital cuando ésta estaba embarazada.

El juzgado incorporó el testimonio de la sentencia dictada por el juzgado de lo Penal número 2 de Jerez, que condenó a José Fernando a sendas penas de seis meses de prisión, y al mismo tiempo dio traslado a la Fiscalía de Sevilla para que informe sobre la "posible revocación de la suspensión de la pena de prisión concedida en la presente causa". La Fiscalía pidió que suspenda ese beneficio y la juez así lo ha acordado en un auto dictado el pasado 5 de octubre, lo que implica que el joven tendrá que entrar en prisión para cumplir el resto de la pena.

La abogada Esperanza Lozano, que defiende a José Fernando, ha presentado un recurso de reforma contra ese auto, en el que señala que el joven se encuentra interno desde el 12 de mayo pasado en el centro San Juan De Dios de Ciempozuelos, "siendo tutelado en el mismo y considerándose gravemente perjudicial" para su representado y para "su evolución clínica un ingreso en prisión".

La defensa reconoce que si bien es cierto que José Fernando en el periodo de suspensión de la condena ha tenido "conductas reprobables, también es cierto que a día de hoy sus circunstancias son muy diferentes a las de hace unos meses, circunstancias que no sólo hacen desaconsejables el ingreso en prisión, sino que ponen de manifiesto la intención de José Fernando de no volver a cometer errores, y por ende de no frustrar los fines por los que se le concedió por este juzgado el beneficio de la suspensión".

Y añade que es "precisamente ahora" cuando, según la letrada, ha de ser mantenida la suspensión concedida en su día, pues es "precisamente ahora cuando se están cumpliendo las expectativas tenidas en su día".

Además alega sobre el quebrantamiento de la orden de alejamiento que en ambos casos se estima la "atenuante de consentimiento de la víctima, quien ha intentado en reiteradas ocasiones que se anule dicha medida cautelar, medida que en ambos casos fue quebrantada por encontrarse la pareja de José Fernando ingresada en un centro hospitalario por problemas de salud y estando embarazada de la hija que tiene en común con mi representado", por lo que “en ningún caso los quebrantamientos tuvieron su razón de ser en atentar contra la persona protegida o en los mismos se ejerció algún tipo de violencia, sino que fueron fruto de un cúmulo de circunstancias” por las que “se vio obligado” a acudir al centro hospitalario. "Lo que con ello queremos poner de manifiesto es que los delitos por los que ha sido condenado no suponen que las expectativas que en su día fundaron la decisión de suspender la pena por un delito de robo con violencia se hayan visto frustradas", por lo que solicita se revoque el auto de prisión.

El juzgado de Sevilla acordó en junio de 2015 la suspensión de la condena por el robo y la agresión en el club de alterne, dada la "menor peligrosidad criminal" de José Fernando y porque entendía que cumplía todos los requisitos para que se le concediera este beneficio. Sin embargo, la suspensión de esta condena estaba condicionada a que el reo "no vuelva a delinquir" durante el periodo de suspensión de la misma, que era de dos años.

La juez había tenido en cuenta que en este caso concurrían todas las condiciones que exige la ley, porque José Fernando había delinquido por primera vez, había satisfecho todas las responsabilidades civiles derivadas del delito, y además porque las "circunstancias del hecho y personales del autor hacen presumir en el mismo una menor peligrosidad criminal", argumentaba la juez en un auto dictado el 29 de mayo de 2015. La Fiscalía había pedido que la suspensión se condicionara a que no volviera a cometer ningún delito por un periodo de tres años, pero la juez fijó ese plazo en dos años.

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