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Sevilla

El arzobispo deberá autorizar todo acto extralitúrgico en las iglesias

  • Los obispos del Sur publican una norma para regular presentaciones conciertos o rodajes.

Los actos y actividades extralitúrgicas que se celebren las iglesias tendrán que ser solicitados por escrito al arzobispo para su autorización. Los Obispos del Sur de España acaban de publicar el documento Usos extralitúrgicos de las iglesias dedicadas al culto, para regular la celebración actos culturales, académicos, institucionales y literarios en los templos. Se trata de un marco normativo común para las diócesis de las provincias eclesiásticas de Granada y Sevilla, en el que los obispos establecen los criterios, las normas generales y particulares, así como los procedimientos que han de ser seguidos en cada caso concreto al solicitar dicha autorización. El texto fue aprobado en la CXXIX Asamblea Ordinaria de Obispos del Sur de España, celebrada en Córdoba los días 21 y 22 de octubre, y entró este lunes en vigor.

A partir de ahora, corresponde al ordinario del lugar (c. 1210), en Sevilla al arzobispo, monseñor Asenjo, autorizar, o no, la celebración de conciertos, conferencias, presentación de libros o carteles cofradieros o la realización de grabaciones y rodajes, en los templos "atendiendo al bien espiritual de los fieles, y teniendo en cuenta la naturaleza y el contenido del acto, el ejercicio y fomento del culto, de la piedad y de la religión, así como la coherencia con la santidad del lugar". Como recoge el punto 13 de la normativa, los actos no litúrgicos tendrán siempre un carácter "extraordinario".

El organizador tendrá que pedir permiso por escrito y con antelación (como norma un mes antes de la celebración), indicando todos los detalles del acto, como el programa, finalidad o personas que intervendrán. El párroco o rector deberá informar también al arzobispo de la "oportunidad pastoral o no" para celebrar el acto y de otras circunstancias a valorar. Cuando se reciba la autorización por escrito se podrá dar publicidad al evento y comenzar su organización. El acceso al templo siempre será libre y gratuito.

Los obispos han puesto un especial celo en lo que se refiere a la utilización de los espacios. Por ejemplo, las personas que intervengan o presidan los actos no podrán situarse en la zona celebrativa, se tratará con el máximo respeto el altar, la sede y el ambón, "que no se podrá utilizar para dar avisos, hacer comentarios, leer discursos o dirigir saludos". El Santísimo, en el caso de estar en el presbiterio, se trasladará a un lugar "digno, seguro y decoroso". La institución organizadora deberá contratar una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil y la reparación de posibles daños. También deberá hacerse cargo de los gastos (electricidad, limpieza, vigilancia...). El modo de vestir, las actitudes y composturas, además del silencio y el respeto, deberán ser vigilados.

Además de estas normas generales, el documento regula de manera más específica los actos según su naturaleza. Para los conciertos de música sacra, la solicitud deberá precisar compositores, coros e intérpretes, adjuntándose el programa previsto. Convendrá introducir comentarios que favorezcan "una mejor comprensión religiosa y participación espiritual de los asistentes". Para los actos culturales, institucionales, académicos y literarios, entre los que se incluyen los carteles cofradieros, los obispos afirman que siempre serán con carácter extraordinario, y que en la medida de lo posible, "se buscarán otros espacios más propios fuera de las iglesias".

También es celoso el documento con las grabaciones y rodajes. Cada caso será estudiado detenidamente. Habrá que adjuntar el guión técnico y literario y un calendario. "En el caso de que se conceda la autorización, en ella se especificarán las normas de procedimiento para garantizar el respeto al lugar sagrado durante la grabación, el visionado previo de la filmación en su versión definitiva, la obligación de hacer constar la reserva de derechos de la institución religiosa, los usos de esas filmaciones, el deber de entregar dos copias de las imágenes obtenidas, de sufragar los gastos y de asumir la responsabilidad civil en el caso de que se produzcan daños a las personas o a las cosas durante la grabación".

Según se recoge en el propio texto, "el documento ahora presentado no pretende limitar el uso extraordinario de las iglesias decidas al culto, sino regular su uso ante la continua demanda para celebrar actividades culturales". Para su redacción se han tenido en cuenta normas generales de la Santa Sede, las normas diocesanas actualmente vigentes, los diferentes convenios de colaboración firmados con administraciones públicas y diversas leyes de aplicación en estos casos.

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