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Sevilla

Tres años de cárcel por apropiarse de más de 800.000 euros y jugárselos en la Bolsa

  • El acusado, un bróker, confesó muy pronto los hechos y sólo devolvió 170.000 euros

La Audiencia de Sevilla ha condenado a tres años de cárcel a un bróker que se apropió de más de 800.000 euros de los clientes de la entidad bancaria en la que trabaja y perdió el dinero jugándoselo en la Bolsa, aunque el tribunal no le ha apreciado la circunstancia atenuante de ludopatía que alegó en su defensa el acusado.

La sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia, a la que ha tenido acceso este periódico, recoge como hechos probados que el acusado, Pedro A. E., se aprovechó del cargo que ocupaba en el Centro de Gestión de Empresas de Sevilla Oeste de Bankinter para apropiarse de 887.630 euros de tres clientes. El directivo, con la intención de "obtener un beneficio a costa del dinero ajeno", transfirió esta cantidad, sin autorización de las empresas, a una cuenta de una sociedad de valores "con la finalidad de jugar en la Bolsa". Desde que se inició el procedimiento penal e incluso durante la celebración del juicio, Pedro A. E. reconoció que se apoderó de estas cantidades. Según el procesado, entre diciembre de 2007 y mayo de 2009, había utilizado no sólo su dinero, sino el de su pareja y la familia para jugárselo en sus inversiones bursátiles. Así, admitió que cogió a su madre y a su abuela 120.000 y 160.000 euros de cuentas en las que figuraba como apoderado y que dispuso del dinero sin autorización de las mismas.

El tribunal le ha apreciado al acusado una atenuante de confesión, puesto que el directivo dejó en mayo de 2010 una carta en la oficina confesando los hechos al director de la sucursal. La carta fue hallada un día después de que se descubriera la retirada de fondos de una cuenta de una de las empresas. En la cuenta del acusado fueron intervenidos sólo 170.448,03 euros de los 887.630 euros que se llevó y que han sido devueltos por el banco a los clientes afectados.

Salvo la confesión, la sentencia no le aplica ninguna de las circunstancias atenuantes que había alegado el procesado, entre ellas ludopatía, alcoholismo y drogadicción, extremos de los cuales los magistrados consideran que "no existen más que unas meras manifestaciones del acusado, dado que la documental aportada nada acredita sobre la existencia al tiempo de ocurrir los hechos de las referidas adicciones", precisa la resolución de la Audiencia.

El fallo pone de manifiesto que el informe remitido por el Instituto de Toxicología descarta que se hayan encontrado en el cabello del acusado resto alguno de sustancias estupefacientes, lo que según el informe descarta que haya consumido drogas en los seis meses anteriores a la recogida de la muestras y además no hay constancia de que estuviera sometido a ningún tratamiento de desintoxicación.

En cuanto a la supuesta ludopatía, el tribunal dice que sólo hay constancia de un informe elaborado por una psicóloga que señala que el acusado acudió a su centro el 30 de abril de 2010, "refiriendo complicaciones importantes derivadas del consumo de alcohol y cocaína y de la conducta de juego patológico". Dicen los jueces que el acusado acudió a este centro sólo "dos días después de la extracción del cabello" para los análisis de Toxicología y que la información que aparece en ese informe es "de carácter claramente referencial".

La sentencia concluye que no "no existe dato alguno" que acredite el alcoholismo del acusado, su adicción a la cocaína o la ludopatía, sino que "tampoco existe prueba alguna de que, en caso de existir, hubiese afectado a las facultades de entender y querer del acusado y a la de actuar". El fallo recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige respecto a la ludopatía que esta patología no sólo esté diagnosticada sino que "sea grave", que afecte de forma importante a las facultades cognitivas y/o volitivas de la persona que la sufre para que pueda apreciarse como atenuante.

Junto a los tres años de cárcel por un delito de apropiación indebida, Pedro A. E. ha sido condenado a pagar una multa de 2.400 euros y a indemnizar a Bankinter con 887.827,88 euros, cantidad a la que hay que restar el dinero intervenido en su cuenta.

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