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Sevilla

Una juez cita a declarar al presidente de Correos por una querella sindical

  • CGT denunció que se había ocultado el listado de personas contratadas en Sevilla y su provincia

El juzgado de Instrucción número 17 de Sevilla ha citado a declarar, en calidad de "querellado", al presidente de la sociedad estatal Correos y Telégrafos, Javier Cuesta, en relación con una querella presentada por el sindicato CGT por la negativa de este organismo a facilitar al sindicato una copia de las bolsas de contratación laboral en la provincia de Sevilla, a pesar de que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) había obligado a la empresa pública a facilitar dicha información.

La juez de Instrucción número 17 de Sevilla, Carmen Ruiz Mesa, ha dictado un auto en el que admite a trámite la querella presentada por la CGT, a la que no ha requerido la prestación de ninguna fianza. La magistrada ha citado a declarar el próximo 10 de mayo el director territorial de la Zona Sexta de Sevilla, José Luis Prados, contra el que también se dirige la querella, mientras que en el caso del presidente de la sociedad estatal, Javier Cuesta Nuin, ha librado un exhorto a los decanato de los juzgados de Madrid para que le hagan entrega de la querella, de la documentación adjunta, y se le tome declaración como querellado por un juzgado de esta localidad.

Con anterioridad, la juez ya había acordado la apertura de diligencias previas, al considerar que los hechos presentan "características que hacen presumir la posible existencia de una infracción penal". La magistrada explicaba en esa resolución auto que procedía investigar esta denuncia, al no estar determinada la "naturaleza y circunstancia de tales hechos ni las personas que en ellos han intervenido".

En la querella, a la que tuvo acceso este periódico, se denuncia la "reiterada y persistente negación de información laboral", solicitada a lo largo de más de dos años y en especial la negativa a entregar a la sección sindical de CGT-Correos una copia de las bolsas de contratación laboral en la provincia de Sevilla.

También denuncian el "nombramiento ilegal" de José Luis Prados o, en su caso, la "usurpación de funciones públicas del director territorial de la Zona Sexta de Sevilla", al estimar que ejerce su cargo "sin existir convocatoria previa de la provisión del mismo, ni su publicación en ningún boletín oficial, y ejerciendo con estas circunstancias de invisibilidad legal potestades administrativas disciplinarias de carácter sancionador a funcionarios públicos".

Sobre el primero de los aspectos recogidos en la querella, los denunciantes recuerdan que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dictó una sentencia el pasado 16 de enero, en la que estimó el recurso de la CGT, representada por el abogado Salvador Delis, y declaró que se había vulnerado el derecho a la libertad sindical, ordenando el cese inmediato de la actuación de Correos y obligando a entregar la información.

La querella recoge que la negativa a facilitar la información "evidencia el especial interés de Correos en mantener ocultas las listas de contratación en Sevilla", y añade que esto vulnera la libertad sindical, "desconociéndose con tal conducta qué valor jurídico protegen con este ocultamiento que no sea fomentar la corrupción, si ésta misma no se ha dado ya. Por ese motivo, las leyes establecen la publicidad y la transparencia en los asuntos públicos".

El sindicato añade que los listados de contratación que conforman la Bolsa de Empleo en Sevilla y Provincia, "son el documento más importante para controlar la legalidad e impedir la arbitrariedad, y el favoritismo, en la contratación de personal laboral en Correos; y es ese documento el que se niega entregar al delegado sindical y a la Sección Sindical de la CGT en Correos; que así no pueden saber qué número o posición tienen en la bolsa o proscriben a otros con mejor derecho, etc., impidiéndoles ejercer funciones constitucionales.

El sindicato considera que los hechos descritos pueden ser constitutivos de un delito de prevaricación, por la ocultación de las listas, y de otro contra los derechos cívicos del artículo 542 del Código Penal, que establece expresamente que "incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años la autoridad o el funcionario público que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes".

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