Sevilla

El archivo de la denuncia a Carretero por la Feria será definitivo al no recurrir la Fiscalía

  • El Ministerio Público no aprecia motivos para recurrir el 'carpetazo', tras concluir la juez que había un “saldo a favor de Ferrovial” y no del Ayuntamiento

El jefe de Fiestas Mayores, Rafael Carretero, en el montaje de la portada de la Feria, en una imagen de archivo.

El jefe de Fiestas Mayores, Rafael Carretero, en el montaje de la portada de la Feria, en una imagen de archivo. / D. S.

Un archivo que será definitivo. La Fiscalía de Sevilla ha anunciado este jueves que no recurrirá la decisión de la titular del juzgado de Instrucción número 3 de Sevilla, Patricia Fernández Franco, de archivar la causa contra el jefe de los servicios técnicos de Fiestas Mayores, Rafael Carretero, por las supuestas irregularidades en relación con el montaje de la Feria de abril.

Fuentes del Ministerio Público han confirmado que el Ministerio Público, que fue quien denunció el caso en los juzgados en abril de 2016, no aprecia motivos para recurrir el archivo acordado por la instructora, que concluyó que “no se han usado fondos públicos para fines distintos que la causa o servicio público” y lo que hay en todo caso es un “saldo a favor de Ferrovial y no del erario público”.

Al tratarse el Ministerio Público de la única parte acusadora personada en la causa, el auto de que exculpa a Rafael Carretero será declarado firme.

En el auto de archivo, la juez señalaba que sobre los indicios de delito existentes y a la hora de valorar el resultado del conjunto de diligencias de investigación practicadas, debe partirse de la “dificultad que supone la evidencia de haberse desmontado la Feria del año 2014, en el momento en el que se ponen sobre la mesa las presuntas irregularidades que dan lugar a esta causa”, por lo que resulta en numerosos puntos “imposible de comprobar si se trata de hechos ciertos o de meras elucubraciones o sospechas, sin más fundamento y en las que hayan podido también incidir factores de relaciones personales y/o profesionales”.

La instructora indicaba además que “la falta de precisión en la definición y descripción de algunas partidas no es por sí sola malversación de caudales públicos” y en el caso concreto de Rafael Carretero asevera que “no existiendo indicios de haber actuado con ánimo de lucro, ni haber ningún aprovechamiento personal de la personas y empresas investigadas, debe concluirse que no se han usado fondos públicos o bajo custodia pública, para fines distintos que la causa o servicio público, de hecho el Ayuntamiento ha abonado sin reparos la totalidad de las facturas correspondientes a la Feria de 2014, y de lo informado por los peritos propuestos por Ferrovial lo que resulta sería un saldo a favor en caso de reclamación, precisamente, de esta empresa pública y no del erario público”. Por ello, la magistrada concluyó que no quedaba “debidamente justificada la perpetración” del delito de malversación de caudales públicos.

En cuanto al delito de cohecho, la afirmaba que la denuncia inicial de la Fiscalía “se hace eco” de la posibilidad de que Rafael Carretero se hubiera beneficiado de servicios gratuitos por parte de las empresas investigadas “a cambio de no poner objeciones en cuanto a volúmenes, duplicidades o controlar la ejecución de las empresas beneficiadas como contratistas y subcontratistas con la instalación –montaje y desmontaje- del recinto ferial de Sevilla, siendo también las partidas examinadas extensivas a las instalaciones necesarias para la festividad del Corpus Christi”. Y se alude a servicios de mantenimiento en viviendas particulares del jefe de Fiestas Mayores y a suministros y servicios en su caseta de Feria, aseveraciones “todas ellas que parten” de la información del denunciante, el técnico Miguel Ángel Baena.

La juez afirmó a este respecto que “ni siquiera constan acreditados los servicios y prestaciones de las que el señor Carretero se hubiera presuntamente beneficiado, ni el importe económico de los mismos, dadas las contradicciones y falta de consistencia que se aprecian en el testimonio que actúa como factor fundamental de delación”, por lo que también descarta la imputación relativa al cohecho.

Así, analizaba con especial interés la declaración del denunciante, que tuvo lugar el 3 de junio de 2016, quien reconoció en su comparecencia la “falta de afinidad” con Carretero, y sobre la declaración del técnico de la Intervención del Ayuntamiento, que en julio pasado ratificó que había detectado “numerosas irregularidades de tipo administrativo”, “de ahí no paso”, fue la expresión literal que este testigo hizo, recoge el auto.

La juez llegó a la conclusión de que de los datos que constan en las actuaciones “no aparece debidamente justificada la perpetración de delito que deba perseguirse ante la jurisdicción penal”, por lo que procede decretar el sobreseimiento provisional de la actuaciones.

“Tal es la solución apropiada, sin perjuicio de la obligada reserva de acciones civiles a quienes se reputen perjudicados, cuando el único fundamento de la incriminación penal son la apreciación de errores contables y las manifestaciones inculpatorias de dos testigos”, dice la juez, que agregó que “tales manifestaciones ni siquiera aparecen rodeadas de indicios periféricos que corroboren la imputación y que puedan servir de base a una construcción racional por medio de la prueba indiciaria”.

La instructora recordó el principio de intervención mínima del derecho penal, que exige que “el sistema penal de control social sólo pueda actuar frente a agresiones graves de los principios informadores de la convivencia, no contra meras irregularidades que encontrarán sus mecanismos de control en otros órdenes sancionadores”.

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