Sevilla

Una discoteca tendrá que indemnizar a un cliente que sufrió una caída fortuita

  • La víctima participaba en una fiesta universitaria y se cortó con unos vidrios rotos

Un juez de Sevilla ha condenado a una discoteca ubicada en el edificio Viapol a indemnizar con 4.997,73 euros a un joven que sufrió una caída fortuita cuando se hallaba dentro del establecimiento, disfrutando de una fiesta universitaria, y se cortó las manos con unos vidrios rotos que había en el suelo. La sentencia del juzgado de Primera Instancia número 11 considera que la empresa propietaria del local de ocio es responsable de lo ocurrido porque su obligación era mantener en "en correcto estado de limpieza" las instalaciones a la vista de la gran cantidad de personas que habían accedido a las mismas, al tratarse de una fiesta universitaria que se celebró en una fecha próxima a la Navidad.

El accidente se remonta a la noche del 23 de diciembre de 2005, víspera de Nochebuena, cuando la víctima, D. G. L., se encontraba en una discoteca del edificio Viapol con algunos compañeros universitarios. Dice la resolución que el joven estaba bailando en una zona algo más elevada del suelo, en una especie de tarima o plataforma elevada, cuando observó que una compañera caía hacia atrás. "Al tratar de cogerla por la cintura, cayó con ella al suelo, apoyando su mano sobre unos vasos o vidrios, o restos de vasos rotos, que había en el suelo", precisa la sentencia.

Como consecuencia de la caída, el joven sufrió una herida incisa en la cara de la muñeca derecha, con sección total del tendón de un dedo y sección parcial de un músculo. El joven tardó en curar 90 días, uno de los cuales tuvo que permanecer hospitalizado.

El juez apoyó la tesis que sostuvo el abogado José Manuel Sánchez del Águila, que ejerce la representación legal de la víctima, y llegó a la conclusión de que, en el momento en que se produjeron los daños, la discoteca no contaba con personal suficiente para garantizar que el local estuviese en buenas condiciones de limpieza.

La resolución considera que la parte demandada "no ha probado que adoptara la medidas necesarias como para mantener el local en estado de limpieza adecuado para evitar que hechos como el que aquí se enjuicia pudieran producirse" y consta acreditado a través de los testimonios recogidos que había vasos y vidrios en el suelo con los que el joven se produjo el corte y la lesión por las que reclamó la correspondiente indemnización.

El juez aclara que la responsabilidad de la discoteca no procede tanto del cúmulo de personas que había en el establecimiento cuando se produjo el accidente -"circunstancia que pudo ser advertida, asumida y aceptada" por el joven- como por el hecho de "no mantener dicho local en el correcto estado de limpieza, seguridad e higiene, teniendo en cuenta que la existencia de los vasos y vidrios hacía previsible que pudiera generarse un daño a los usuarios de la discoteca".

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