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Una orden ilegal en Sevilla-I autorizó un cacheo con desnudo a un preso

  • El director de la cárcel revocó la orden dos días después y aclaró el protocolo.

La orden presuntamente ilegal dictada por el subdirector de Seguridad de la cárcel de Sevilla-I autorizó un cacheo con desnudo integral a un preso que no se sometió a un test de orina a su regreso de un permiso. Tan sólo dos días después de adoptarse esta medida, el director dictó una nueva orden, revocando la anterior y aclarando el protocolo que debe seguirse en caso de negativa de los presos a la realización de la prueba cuya finalidad es determinar si el recluso que ha disfrutado de un permiso de salida se ha mantenido sin consumir sustancias estupefacientes durante ese tiempo fuera de la cárcel, lo que tiene su repercusión a la hora de acordar nuevos permisos.

El caso se remonta al 11 de marzo, cuando varios internos que regresaban a la cárcel sevillana fueron solicitados para la realización del control antidrogas. Uno de los reclusos aseguró que no se negaba a hacer la prueba, pero que en ese momento no podía orinar. Fue entonces cuando se le aplicó la orden (nota de dirección 14/2014) dictada por el subdirector de seguridad el pasado 21 de febrero, que especificaba que cuando el interno se negase a la realización del test de orina "será conducido al departamento de Ingresos en donde será cacheado de forma integral y será ubicado en la celda de Observación y Custodia, proporcionándole el recipiente correspondiente hasta que orine". Mientras dure esta medida, el interno permanecerá encerrado" y una vez que proporcione el bote con la orina será "reintegrado al módulo que corresponda elevando el correspondiente parte disciplinario".

En el caso concreto, el interno no volvió a su módulo hasta casi cuatro horas después, y los funcionarios pidieron una explicación de la orden para no incurrir en un supuesto abuso de autoridad, dado que cuando se produce una reclusión forzosa de un interno, su aislamiento provisional, habría que dar traslado al juzgado de Vigilancia Penitenciaria, tal y como establece el artículo 72.3 del Reglamento Penitenciario.

El cacheo integral de los reclusos está previsto en el artículo 68.2 de la misma norma, que establece que esta medida sólo puede adoptarse cuando hay indicios de que oculta en su cuerpo objetos peligrosos o sustancias estupefacientes, por ejemplo. En concreto, ese artículo del reglamento señala que "por motivos de seguridad concretos y específicos, cuando existan razones individuales y contrastadas que hagan pensar que el interno oculta en su cuerpo algún objeto peligroso o sustancia susceptible de causar daño a la salud o integridad física de las personas o de alterar la seguridad o convivencia ordenada del establecimiento, se podrá realizar cacheo con desnudo integral con autorización del jefe de Servicios".

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido además que a la hora de acordar un cacheo con desnudo integral no caben las meras sospechas, sino que tienen que existir indicios racionales de que el interno porta objetos peligrosos o sustancias estupefacientes.

El cacheo a este interno motivó una queja del presidente del sindicato CSIF de Prisiones, Adolfo Fernández, ante la subdirección general de Inspección Penitenciaria, en la que el sindicato puso de manifiesto que el "exacto cumplimiento" de la nota de la dirección de Sevilla-I podría "abocar a los funcionarios obligados por la misma a incurrir en una posible infracción penal o a posibles responsabilidades disciplinarias".

El sindicato especificaba que la orden no se ajustaba a Derecho porque el cacheo con desnudo integral puede constituir un medio necesario para la "protección de la seguridad y el orden de un establecimiento penitenciario" pero en el caso denunciado "no puede considerarse justificación o razón suficiente de la medida la simple negativa del interno a la realización de un test de orina, cuando lo relevante a los fines de justificar una medida que limita el derecho constitucional reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución es que se constate por la Administración Penitenciaria que tal medida es necesaria para velar por el orden y la seguridad del establecimiento, lo cual no se desprende de la referida nota".

Según CSIF, los cacheos integrales podrían vulnerar el derecho a la intimidad personal y colocar a los "profesionales penitenciarios ante una situación no buscada por los mismos, como es la posible violación del reseñado derecho fundamental". Para el sindicato, las mismas irregularidades se producen en el resto de la orden, en cuanto ordena el ingreso en la celda de Observación y Custodia.

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