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Sevilla

La juez acuerda citar como investigado a Javier Criado por la única denuncia que se tramita

  • La fecha de la declaración no se ha fijado porque la juez está a la espera de recibir un informe psiquiátrico solicitado al Instituto de Medicina Legal.

El psiquiatra sevillano Javier Criado.

El psiquiatra sevillano Javier Criado. / M.G.

La juez de Instrucción número 19 de Sevilla, Ana Escribano, ha acordado citar como investigado al psiquiatra Javier Criado en relación con la denuncia de una de las mujeres, después de que la Audiencia de Sevilla confirmara recientemente el archivo de ocho de los nueve delitos que se le atribuían en la denuncia presentada en diciembre de 2015 por ocho mujeres.

En una providencia que tiene fecha del pasado 12 de enero, la juez da cuenta de que ha recibido precisamente las actuaciones de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, que confirmó su decisión de dar carpetazo a la mayoría de los hechos denunciados, y por ello ha acordado que el proceso continúe su curso.

Por ello, la magistrada ha pedido al Instituto de Medicina Legal que remita “a la mayor brevedad posible” el informe que le fue encargado en su día, y también ha decidido citar como investigado a Javier Criado, si bien la fecha de la comparecencia se deja a la espera de “recibir la pericial forense antes citada de la que se dará traslado previamente a aquél”, precisa la instructora.

Tras la confirmación del archivo de estos ocho delitos, el juzgado sigue investigando el último de los casos presentados, correspondiente a un “delito contra la integridad moral” por unos hechos que se remontan al año 2015. La instructora investiga unos hechos que podrían ser constitutivos de un delito contra la integridad moral del artículo 173.1 del Código Penal, que castiga con una pena de entre seis meses y dos años de prisión a quien “infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral”.

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ratificó hace varias semanas el archivo de ocho de los nueve delitos que atribuyeron ocho mujeres en la primera denuncia presentada en diciembre de 2015 contra el psiquiatra sevillano Javier Criado, entre los que se encontraban delitos de abusos sexuales continuados.

La titular del juzgado de Instrucción número 19 de Sevilla había declarado prescritos estos delitos en un auto dictado en enero de 2016 y que confirmó la Audiencia de Sevilla, al desestimar el recurso de apelación presentado por la abogada de las denunciantes.

La sección Primera de la Audiencia rechazó la alegación de la parte acusadora, que entendía que se había aplicado indebidamente la prescripción en estos ocho delitos imputados a Criado, entre los que había delitos contra la libertad sexual, omisión del deber de socorro e intrusismo.

El tribunal recordó entonces que los hechos descritos en la denuncia “si bien pudieran revestir trascendencia penal, acaecieron en un periodo muy amplio de tiempo que comprende desde septiembre de 1985 hasta enero de 2008” y añadió que el auto de la juez motivó “suficientemente” las razones por las que consideraba prescrito los delitos.

Así, la instructora había argumentado que entre la fecha en la que se produjeron los hechos y la fecha de presentación de la denuncia se superaban ampliamente los plazos de prescripción de tres, cinco y diez años previstos para los delitos objeto de la querella presentada contra el psiquiatra sevillano.

La representación jurídica de las denunciantes había alegado el carácter “permanente” del delito contra la integridad moral y a este respecto, la Audiencia explica que el delito permanente es una forma delictiva caracterizada porque “la conducta del agente, no obstante haberse consumado en un momento determinado, crea un estado delictivo que se dilata y extiende en el tiempo, de tal manera que el delito sigue cometiéndose mientras no se ponga término al estado así creado, teniendo la posibilidad de hacerlo”.

Pero el tribunal agregó que los delitos de omisión del deber de socorro y contra la integridad moral “no reúnen lo requisitos indicado”, por lo que, de acuerdo con el informe presentado por la Fiscalía en este caso, “no pueden extenderse mucho más allá del momento en que tuvieron lugar las concretas acciones ilícitas puesto que, por definición, un delito permanente es aquel que no se agota al consumarse sino que se extiende en el tiempo” y esto no ocurre en estos delitos porque “ocurrieron en un momento puntual y concreto de tal forma que no consta la precisa perpetuación del estado dañoso procedente de forma directa y continuada del sujeto activo, aunque pudieran permanecer los daños y secuelas procedentes del mismo, es decir, la lesión producida es instantánea pero lo que perdura son las consecuencias, con independencia de la voluntad del sujeto”.

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