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Sevilla

Un juzgado ratifica a la Inmaculada como patrona de los abogados

  • Un letrado pedía la nulidad del patronazgo por ir contra su derecho "a no creer"

El juzgado de lo Contencioso Administrativo número seis de Sevilla ha dictado una sentencia por la que no admite el recurso interpuesto por un abogado sevillano contra el precepto de los estatutos del Colegio de Abogados de Sevilla que declara que esa institución es "aconfesional, si bien por secular tradición tiene como patrona a la Santísima Virgen María en el Misterio de su Concepción Inmaculada".

Según fuentes del Colegio de Abogados de Sevilla, en esa sentencia se declara la inadmisibilidad del recurso por ser "cosa juzgada", ya que el TSJA en mayo de 2006 había dictado sentencia definitiva reconociendo la conformidad a derecho de este precepto. Aquella sentencia afirmaba que el Colegio reconocía el patronazgo de la Inmaculada "por secular tradición de más de tres siglos de historia, lo que carece de transcendencia vulneradora de los derechos a la libertad religiosa". Frente al argumento del letrado recurrente, quien aseguraba que se "le impone una divinidad vulnerando su derecho constitucional a no creer en religión alguna ni a someterse a sus cultos", el TSJA estableció que "el reconocimiento de una tradición histórica no implica discriminación por razón de religión o culto, porque no impone creencia, culto, o práctica".

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