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Los municipios aprobarán el ajuste de sus PGOU a la ley de forma directa

  • Los ayuntamiento podrán incrementar la densidad y la edificabilidad en las VPO

La adaptación obligatoria de los planes generales a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) ha sido un fracaso. Esta situación ha generado además cierta incertidumbre sobre parte de la actividad urbanística prevista para los próximos años y, con ella, sobre las expectativas de determinados ayuntamientos e inversores en suelo. Casi todo lo construido en los últimos tiempos se ha hecho gracias a los planes vigentes o al amparo de recalificaciones, aunque esta vía quedó momentáneamente cerrada por la propia ley andaluza cuatro años después de su promulgación.

La Junta ha decidido ahora articular una fórmula para que los ayuntamientos puedan acogerse a la ley vigente, aunque con ciertos límites para que esta vía de reforma parcial de los planes generales en vigor no termine convirtiéndose en una gatera para seguir recalificando suelo sin respetar los criterios establecidos por el Parlamento. Esta hoja de ruta es la que se explica con detalle en el decreto publicado en el BOJA, donde también se establecen excepciones -significativas, en términos empresariales- a la obligación de tener reservar suelo para hacer VPO, además de modificar el sistema de control que ejercía la propia Junta (relativo a la evaluación de las modificaciones sustanciales de un Plan General).

En lo que se refiere a la reserva de suelo, la Junta exime de cumplir este trámite, previsto en su propia legislación, a todos los sectores de suelo que cuenten con una ordenación pormenorizada aprobada inicialmente antes del 20 de enero de 2007, así como a aquellas áreas (de una ciudad) que cuenten con esta fase pormenorizada (planeamiento de desarrollo) aprobada inicialmente al trámite de aprobación del documento marco de adaptación a la ley. Esta decisión probablemente dejará sin cumplir las obligaciones para hacer VPO que rigen para todos a las bolsas de suelo, adquiridas por propietarios privados o promovidas por operadores públicos, a las que las sucesivas reformas legales en materia de urbanismo les cogieran con el proceso de planificación detallada ya hecho.

Otro punto crítico en relación a la adaptación de los planes generales a la LOUA es el que se refiere a su tramitación. Hasta ahora, las modificaciones parciales de un plan que afectaban a la estructura de la ciudad debían ser aprobadas por los consistorios en primera instancia, pero ser sometidas posteriormente al control de la Junta. Desde este momento, las adaptaciones parciales, aunque serán revisadas por la comisión autonómico, podrán ser aprobadas directamente por los ayuntamientos, dada (según la nueva tesis de la Junta) su naturaleza "no sustancial". En todo caso, lo más llamativo es que, en el caso de la vivienda protegida, la Junta ya no considerará "alteraciones sustanciales" las correcciones de edificabilidad y de densidad, -incluso ambos parámetros-, que sean necesarias para mantener el aprovechamiento urbanístico del planeamiento vigente en el momento de la adaptación. Este criterio, aunque el decreto no lo dice, implica la obligación para los equipos redactores de un PGOU, de incrementar también la edificabilidad de otros usos urbanísticos ajenos a la vivienda protegida, entre ellos los dotacionales, terciarios y los de vivienda libre; éstos dos últimos, lucrativos.

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