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Sevilla

La juez rechaza elevar a 600.000 euros la fianza del caso Nadia

  • La juez razona que "carece de toda fundamentación" aumentar la caución, fijada en 30.000 euros.

  • El fiscal afirma que fue un "accidente" por una "distracción".

La juez ha rechazado elevar a 600.000 euros la fianza del ciudadano norteamericano Donald Arthur Lehman, investigado por el accidente de tráfico que tuvo lugar el pasado 18 de julio en la A-4 y en el que falleció la joven tenista Nadia Mechaala. Tampoco considera necesario que el conductor vuelva a declarar ni que se revoque la autorización concedidas para regresar a su país, como solicita la familia de la víctima.

La titular del juzgado de Instrucción número 5 de Sevilla, Beatriz González Sánchez, ha dictado un auto, que tiene fecha del pasado lunes, 21 de noviembre, en el que ha desestimado los recursos de reforma presentado por la familia de Nadia Mechaala contra la decisión de la instructora de autorizar en septiembre pasado el regreso de Donald Arthur Lehman a Estados Unidos, una vez que el imputado consignó 30.000 euros de fianza y después de que la aseguradora haya depositado igualmente en el juzgado diversas cantidades para asegurar las responsabilidades civiles.

En el auto, la juez considera que "carece de toda fundamentación" calificar de insuficiente los 30.000 euros que consignó el ciudadano norteamericano para garantizar su presencia en el juicio, y que se eleve hasta la cuantía que plantea la familia en relación con la posible responsabilidad civil, algo que estima supone "desconocer la verdadera naturaleza y finalidad de este tipo de medida cautelar".

La instructora recuerda en el auto que la salida del territorio español del investigado "en nada afectaría" al cumplimiento de sus eventuales responsabilidades penal y civil porque, de un lado, Donald Arthur Lehman ha dejado "designado" un domicilio en España a los efectos de su citación por la Justicia, y por otra, porque los "mecanismos de cooperación judicial internacional permitirían, en su momento y si fuera necesario, tanto la detención del mismo, bajo ciertas circunstancias, como la ejecución de la pena y la responsabilidad civil".

La magistrada concluye que resulta "de todo punto innecesario" recibir una nueva declaración al investigado, aspecto en el que reprocha a la acusación particular que ejerce la familia que no aclare "cuál es el objeto de esa ampliación que solicitan o cuáles son los extremos sobre los que desearían interrogar al investigado, teniendo en cuenta, además, el limitado alcance probatorio de esta diligencia por las garantías que conlleva para el investigado".

La juez también estima que es "improcedente e inocua" la diligencia de prueba interesada por la acusación para que se solicite a la embajada de los Estados Unidos los "antecedentes por conducción" que pudiera tener Donald Arthur Lehman en su país. Dice la magistrada que, en primer lugar, la embajada no dispone de esa información y, en segundo lugar, esa información "no podría ser tenida en cuenta en la presente causa ni a los efectos de determinar la culpabilidad del investigado ni a efectos de reincidencia".

La decisión de la juez se produce después de que la Fiscalía de Sevilla presentara un escrito en el que se opone al recurso presentado por los familiares de Nadia Mechaala. Para el Ministerio Público, no está justificada la apreciación de la familia respecto a que la autorización para la salida de España del ciudadano norteamericano puede permitir que eluda la acusación de la Justicia, al tiempo que solicitaba la práctica de nuevas diligencias.

Para la Fiscalía, la fianza de 30.000 euros que prestó el investigado es una cantidad "a todas luces importante para asegurar su presencia en el acto del juicio, todo lo más a tenor de las posibles responsabilidades penales por el hecho" que se investiga.

El Ministerio Público tampoco considera necesario que se practiquen las diligencias de prueba que pide la acusación particular, dado que el informe de la Guardia Civil ha determinado "como causa eficiente en el accidente no la excesiva velocidad del denunciado, sino una distracción en la conducción, hecho que de por sí degrada la culpa en el accidente, con la consiguiente disminución en la posible responsabilidad penal del hecho".

El representante de la acusación pública concluye que estos razonamientos le impulsan a considerar que la caución personal exigida al conductor, esos 30.000 euros, es "proporcionada a los hechos de la causa" y a la posibilidad de que se le permitiera abandonar el territorio español, por lo que la Fiscalía solicitó a la juez que desestimara los recursos planteados por la familia de Nadia y su novio.

La defensa de Donald Arthur Lehman, que ejerce el letrado Carlos Galán, también se opuso a la petición de la familia al insistir en que los hechos son constitutivos de un delito "leve de homicidio por imprudencia menos grave". El letrado apuntó que los argumentos de los familiares están basados más "en el dolor por la pérdida de Nadia (q.e.p.d.) que en la normativa procesal y penal española, pues parece desconocer la propia esencia de la adopción de medidas cautelares a un investigado", un argumento que ha reproducido la instructora en el auto.

De otro lado, la juez ha dado traslado a la familia de la oferta de indemnizaciones realizada por la compañía AIG Europe, aseguradora del vehículo que conducía el ciudadano norteamericano, según una providencia dictada por la juez.

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