caso mercasevilla

La juez rechaza las cuestiones previas y acuerda continuar el juicio por la venta de los suelos

  • El ex director general de Mercasevilla Fernando Mellet será el primer acusado en declarar en la vista oral

Un momento del juicio por los suelos de Mercasevilla.

Un momento del juicio por los suelos de Mercasevilla. / M.G.

La juez de lo Penal número 13 de Sevilla, Yolanda Sánchez Gucema, ha rechazado las cuestiones previas planteadas por las defensas de los diez acusados por las supuestas irregularidades en el concurso público para la venta de los terrenos de Mercasevilla, que entre otras cuestiones habían pedido el archivo de la causa o la nulidad de determinadas actuaciones, y ha ordenado que continúe la vista oral con la declaración de los diez acusados. Los primeros en prestar declaración, por este orden, serán el ex director general de Mercasevilla Fernando Mellet, el ex concejal del PSOE en el Ayuntamiento de Sevilla Gonzalo Crespo y el ex portavoz municipal de IU Antonio Rodrigo Torrijos.

En la tercera sesión del juicio, la juez ha decidido rechazar las cuestiones previas de las defensas, aunque algunas de las mismas se resolverán en sentencia, como la planteada respecto a que Fernando Mellet no tiene condición de funcionario público a efectos penales; las posibles dilaciones indebidas por la demora en la instrucción de la causa; o la prescripción del delito societario que atribuyen a Torrijos la asociación de mayoristas de Frutas y Hortalizas.

Sobre la alegación de la defensa de Mellet de la supuesta "ausencia de imparcialidad" de la instructora del caso, Mercedes Alaya, por el hecho de que su marido auditó con anterioridad a Mercasevilla, la magistrada ha recordado que "no existe ningún incidente de recusación planteado por las partes", por lo que también rechaza esta cuestión previa.

Una de las cuestiones previas más importantes planteadas y a la que se adhirieron todas las defensas era la posibilidad de que estos hechos fueran "cosa juzgada" y la vulneración del principio legal "non bis in ídem" –que prohíbe volver a enjuiciar unos mismos hechos-, en relación a la denuncia de la empresa Larena 98, propietaria de un derecho de superficie, contra Mercasevilla, que fue investigada y archivada por el juzgado de Instrucción número 10 de Sevilla. La magistrada la ha rechazado porque entiende que esa investigación es distinta a la que llevó a cabo el juzgado de Instrucción número 6, como ya resolvió el decanato de los juzgados cuando confirmó la competencia de la juez Mercedes Alaya para investigar esta causa, y ha precisado además que la jurisprudencia considera que sólo una sentencia firme o un auto de sobreseimiento libre pueden conllevar a la declaración de cosa juzgada, pero no un auto de sobreseimiento provisional, como ocurre con la investigación del juzgado número 10, que está expresamente excluido de conllevar esos efectos.

"No nos hallamos ante dos procedimientos distintos que plantean la misma cuestión", ha dicho la juez, que ha añadido que "no existe doble enjuiciamiento, no existe duplicidad ni dualidad de órganos" que intervienen en relación con unos mismos hechos.

La juez también ha rechazado la indefensión alegada por la documentación –unos 2.000 folios- que en 2012 entregó el entonces director de Mercasevilla, Manuel Blanco Montenegro, a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, al entender que las partes personadas podían haber solicitado la práctica de nuevas diligencias. Para la magistrada, "se garantizó en todo momento el derecho de contradicción de las defensas, de impugnar la documental aportada, de aportar nueva documental, nuevos testigos, etc.", ha aseverado. Así, ha concluido que no existe vulneración del principio de contradicción ni del derecho de defensa.

Todas las partes han formulado protesta contra la desestimación de las cuestiones previas, a los efectos de reiterar sus argumentos en una eventual segunda instancia, es decir, en el caso que tuvieran que recurrir la sentencia que en su día dicte este juzgado.

Tras un breve receso, el juicio continuará con la declaración del primero de los procesados, Fernando Mellet.

En la primera sesión las defensas que habían cargado contra la instrucción de la causa que realizó en su día la juez Mercedes Alaya, ahora destinada como magistrada en la Audiencia de Sevilla.

En la réplica a las cuestiones previas, el fiscal Juan Enrique Egocheaga defendió y avaló la actuación de Alaya, al poner de manifiesto que ninguna parte planteó "en esta causa" la supuesta parcialidad de Mercedes Alaya, por el hecho de que su marido había sido auditor de cuentas de Mercasevilla años atrás. El representante del Ministerio Público afirmó que esta cuestión "no es nueva" y recordó que en su momento se planteó por una de las defensas la recusación de la magistrada con el apoyo del Ministerio Público, que se adhirió a uno de los motivos, pero precisó que este incidente tuvo lugar en la causa por el delito societario que se atribuía a los directivos de la lonja pero no en la investigación de los suelos.

El fiscal insistió en que en este procedimiento "ninguna defensa ha planteado nunca" que la juez tuviera que abstenerse ni fue recusada, ni tampoco que "ninguna de las actuaciones procesales refrendadas mediante auto o providencia tuviera visos de parcialidad alguna", por lo que entiende que la cuestión previa debía rechazarse.

La Fiscalía también combatió las alegaciones de que este juicio es "cosa juzgada" porque otro juzgado distinto al de Mercedes Alaya, en concreto el de Instrucción número 10, había investigado y archivado la denuncia de la empresa Larena 98, que poseía un derecho de superficie en Mercasevilla, y que denunció que se había favorecido supuestamente a Sando en el concurso público. A este respecto, el Ministerio Público señaló que Alaya realizó en agosto de 2009 una consulta sobre la competencia para investigar la causa ante el decanato de los juzgados y fue resuelto permitiendo la continuación de la instrucción. El fiscal dijo que todas las partes tuvieron entonces conocimiento de ese resultado pero ninguna impugnó la competencia de Alaya y añadió que el juzgado número 10 no contaba en su investigación “con el abundante caudal documental” que sí había en el juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla.

Sobre la supuesta indefensión por la aportación en el año 2012 de 2.000 folios de documentos a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil por el entonces director de la lonja, Manuel Blanco Montenegro, el fiscal destacó que el directivo compareció “a petición de los agentes” y concluyó que las defensas tuvieron conocimiento de los hechos, por lo que no hubo “ocultamiento ni indefensión”.

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