Sevilla

Un juez regula unas visitas para unos abuelos similares a las de un divorcio

  • La familia materna de la niña acudió a los juzgados después de que el padre les impidiera verla

Alejandro Gómez Luna, Gabriel Velamazán y María Dolores Serrera García, abogados de la familia materna de la menor.

Alejandro Gómez Luna, Gabriel Velamazán y María Dolores Serrera García, abogados de la familia materna de la menor. / juan carlos vázquez

"No volveréis a ver a mi hija hasta que un juez dicte sentencia". Con estas palabras el padre de Alegría impedió a los abuelos y tíos maternos visitar a la pequeña después del fallecimiento de su madre, que hasta entonces tenía la custodia de la niña tras divorciarse del padre de ésta en 2015, según asegura la familia materna.

Dos años y cinco meses después, un juez ha dictado sentencia, reconociendo el derecho de los abuelos y los tíos a mantener el contacto con la menor y acordando "un amplio régimen de visitas similar al que obtienen algunos progenitores al divorciarse", comentó ayer Gabriel Velamazán Perdomo, abogado de la familia.

La menor vivía con sus abuelos y su madre, que tenía la custodia, hasta que ésta falleció

Tras el divorcio de los padres de Alegría (nombre ficticio dado por el letrado) "de mutuo acuerdo" en 2015, fue la madre la que obtuvo la guarda y custodia de la menor, pero, al caer enferma, ésta y la niña se fueron a vivir a casa de los abuelos maternos, con los que la niña convivió durante cerca de un año hasta el fallecimiento de su madre a causa de un cáncer. Tras este hecho, el padre de la menor se hizo cargo de ésta y se negó a que la familia de su ex mujer mantuviera contacto con la pequeña.

"¿Pueden ustedes imaginar el dolor tan intenso que sintieron unos padres ya octogenarios que pierden a una hija y a los que se les priva de lo único que les queda de ella, su nieta? Todo por utilizar a los niños como un arma para dañar", manifestaba la familia en una carta.

Ante esta situación, los abuelos y los cuatro tíos de la menor "hicieron piña" y recurrieron a los tribunales. "Cuando empezó todo el proceso, Alegría tenía tres años. En este caso ha sido muy importante que el juez a los tres meses dictara medidas cautelares, a pesar de que el padre pidiera la suspensión total de las visitas, pero esto ha permitido que no se rompiera el hilo afectivo con la familia materna", indicó Velamazán.

La sentencia, ya firme, dicta un régimen de visitas que permite a los tíos y a la abuela (el abuelo falleció durante el proceso) poder disfrutar de la niña todos los miércoles por la tarde, los fines de semana alternos, 15 días durante las vacaciones de verano, tres días en las vacaciones de Navidad y cuatro horas el día de Reyes; además de comunicación telefónica con la menor los lunes y jueves durante 20 minutos. Velamazán aseguró que este acuerdo es "todo un logro" ya que pocas veces se concede a unos abuelos un régimen de visita "análogo al que obtienen algunos progenitores al divorciarse".

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