Sevilla

La sanción que le salió cara al Ayuntamiento

  • El Consistorio pierde una multa de 30 euros de la zona azul y es condenado a pagar más de 500 euros de las costas

El Ayuntamiento de Sevilla pretendía cobrar 30 euros de una multa por una infracción de la zona azul, pero acabó pagando más de 500 euros en concepto de costas procesales tras perder el juicio. El juez de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Sevilla, Luis Alfredo de Diego, ha dictado una resolución en la que le da la razón a una usuaria multada en la zona azul de Viapol, al considerar que se vulneró su presunción de inocencia, y para garantizar la efectividad de la condena ha castigado al Ayuntamiento haciéndole pagar los gastos de abogado de la conductora, que ascienden a más de 500 euros por el ejercicio de defensa y la representación en el juicio.

El propio juez argumenta en la sentencia la condena al Ayuntamiento porque, "habida cuenta de la escasa cuantía del pleito (30 euros), de no imponerse las costas a la Administración, el éxito de la parte actora sería una verdadera victoria pírrica, sin otro contenido que el de una victoria moral ya que, al afrontar los legítimos honorarios de su defensa, el costo de tales casos superaría con creces el interés económico del pleito". Es decir, que si la Administración no pagase las costas, "el éxito del recurso perdería por completo su finalidad".

El abogado José Luis Fernández de Pedro, que ganó el pleito al Ayuntamiento por esta multa de tráfico, destacó ayer que lo más importante de la sentencia, además de su razonamiento jurídico y de reiterar que los empleados de la zona azul no tienen la consideración de autoridad, es la condena en costas al Ayuntamiento. "El juez le ha dicho al Consistorio: le condeno en costas para que se lo piense antes de imponer estas sanciones sin una prueba de cargo suficiente que enerve el principio de presunción de inocencia".

El letrado consideró que, si bien puede que esta sentencia no anime a otros usuarios a emprender un pleito si la cuantía de la multa es similar, para lo que sí sirve es para "advertirle al Ayuntamiento que hay una sentencia que declara que lo está haciendo está mal y es contrario a Derecho".

La sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que es firme al no existir la posibilidad de presentar ningún recurso, analiza la ley y la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a la figura de los controladores de la Ora e insiste en que el controlador denunciante carece de la condición de agente de la autoridad y, por tanto, "su denuncia no tiene la presunción de veracidad alguna y ha de ser tratada como la de cualquier otro particular con el carácter de denuncia voluntaria que prevé el artículo 4.2 del procedimiento sancionador en materia de Tráfico".

En el caso concreto de la multa de 30 euros impuesta a la conductora en la zona de Viapol, el fallo señala que la ratificación de la denuncia que realizó el controlador ante el Ayuntamiento "no puede bastar, sin más para que sea tomada como prueba de cargo pues, en tal caso, se equipararía u homologaría su denuncia con la de los agentes de la autoridad".

Es más, el juez entiende que si con la simple ratificación del controlador -que no deja de ser un empleado del Ayuntamiento- "diésemos completa carta de naturaleza como prueba de cargo a la denuncia del controlador, ninguna diferencia habría con la de los agentes de la autoridad".

La defensa de la conductora alegó que en el expediente sancionador no se le dio oportunidad de contradecir ante la propia administración el testimonio del controlador, un argumento que también es acogido por el magistrado. "Puede decirse que la prueba de cargo con la que la Administración ha querido destruir en este caso la presunción de inocencia (denuncia y ratificación del controlador), se ha llevado a cabo en todo momento a espaldas del interesado, sin ofrecerle la más mínima participación para poder interrogar o contrainterrogar al denunciante en sede administrativa", asevera la resolución, que recuerda que es al Ayuntamiento a quien corresponde aportar las pruebas de cargo legítimas para desvirtuar tal presunción. La falta de una prueba de cargo legítima implica la vulneración de la presunción de inocencia y lleva a la nulidad de la sanción.

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