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tribuna de opinión

La tibia respuesta del Derecho a los 'okupas'

  • El autor reflexiona sobre el marco legal al que se enfrentan las personas que residen impunemente en una propiedad privada y reclama soluciones efectivas a este problema

Pisos ocupados por la Corrala Utopía en la Macarena.

Pisos ocupados por la Corrala Utopía en la Macarena.

El fenómeno conocido como "movimiento okupa", acrecentado en España tras la explosión de la burbuja inmobiliaria y posterior rescate bancario, está demostrado tener una gran capacidad de organización y adaptación a los nuevos tiempos. A pesar del crecimiento económico sostenido durante los últimos años y la paulatina recuperación del mercado inmobiliario, en la actualidad se siguen realizando numerosas ocupaciones tanto a los denominados "grandes tenedores de inmuebles" (bancos, promotoras, fondos de inversión o incluso empresas públicas) como a los propietarios particulares, siendo actualmente uno de sus principales objetivos, la ocupación de segundas residencias o viviendas vacacionales.

Tras una simple lectura del Manual de Okupación, cuya segunda edición revisada y ampliada se encuentra abiertamente publicada en la red, podemos concluir que nada de lo que ocurre en estas acciones es fruto de la improvisación o de actuaciones asiladas. Cada uno de los pasos de una ocupación está minuciosamente estudiado y medido, desde la primeras batidas para la detección de inmuebles vacíos, trucos sencillos para marcar las puertas y saber cada cuanto se abren, la creación de una red de vigilancia y apoyo, técnicas para romper un cristal sin hacer ruido, inutilizar o sustituir las cerraduras originales, como "pinchar" los suministros, etcétera...

Lo más sorprendente es la detallada información jurídica que contiene el manual sobre los delitos y penas a las que se podría enfrentar el okupa, así como las actuaciones y respuestas que deben tener preparadas ante cada posible pregunta de la policía "como si de una obra de teatro se tratara" recalcando que las situaciones más tensas se vivirán durante las primeras horas posteriores a la ocupación, por lo que si consiguen pasar inadvertidos, será mucho más fácil neutralizar los intentos de desalojo inmediato de la Policía que sólo puede actuar si considera que el delito se está cometiendo "in fraganti", por lo que, pasados los primeros momentos, la Policía necesitará obtener una orden judicial para poder entrar en la vivienda y en cualquier caso el desalojo sólo se producirá tras una Sentencia y su correspondiente procedimiento judicial cuya tramitación y ejecución tratarán de demorar todo lo posible, lo que les permitirá alcanzar acuerdos ventajosos con la propiedad o incluso permanecer en la vivienda con un "alquiler social".

Y la realidad es que la mayoría de estos casos de ocupación de viviendas vacías se producen sin interacción con la propiedad, por lo que los Juzgados las están tramitando como un delito leve de usurpación tipificado en el artículo 245.2 del Código Penal y castigado con una pena de multa de 3 a 6 meses. Es cierto que, teóricamente, al delito de usurpación inmobiliaria se le podrían sumar otros delitos cuyas penas computarían en concurso real, como es el caso del delito de daños recogido en el artículo 263 del Código Penal y cuya variante leve conlleva multas de entre 6 y 24 meses si son más de 400 euros y la agravada entre 1 y 3 años de cárcel o el delito de defraudación del fluido eléctrico, recogido en el artículo 255 del Código Penal y cuya multa varía entre los 3 y 12 meses si supera los 400 euros, pero ello requiere en la práctica haber podido entrar en la vivienda para evaluar los daños o que las compañías suministradoras se sumen a la causa, cosa que raras veces sucede.

Al margen del debate sobre la escasa punibilidad de estos delitos, lo cierto es que para estos grupos, aparte de su idealismo revolucionario, existen muchas más ventajas que inconvenientes en estas actuaciones que en la mayoría de los casos se solventan con la condena de alguno de los ocupantes a una pena de cuatro meses de multa a razón de cuatro euros diarios, llegando en muchos casos a reocupar la misma vivienda de la que en su día fueron desalojados, por lo que, como en tantas otras épocas, la realidad ha sobrepasado al derecho. Nuestra Administración de Justicia, a pesar de las continuas reformas o "parches" a las que se ha visto sometida en los últimos años, sigue siendo lenta y carece de medios efectivos para resolver en unos plazos razonables una ocupación, entre otros muchos casos, lo que exige por un lado que todo propietario de cualquier inmueble tome conciencia del problema y adopte de manera individualizada todas las medidas preventivas a su alcance y por otro, reclamar a los poderes públicos la adopción de soluciones verdaderamente efectivas para afrontar este latente problema social, evitando la amarga sensación de impunidad e indefensión que este tipo de actuaciones antijurídicas están impregnando una sociedad cada vez más alejada de la clase política.

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