Sevilla

Los tribunales acuerdan una decena de demoliciones

  • La Fiscalía cree que los jueces secundan sus criterios sobre las construcciones ilegales

Los juzgados y tribunales de Sevilla dictaron el pasado año una decena de sentencias en las que, además de sancionar las construcciones ilegales en suelos rústicos, se ordenaba a los propietarios la demolición de las edificaciones levantadas, en lo que supone un cambio de criterio que respalda los planteamientos de la Fiscalía especial de Urbanismo.

El fiscal delegado de Medio Ambiente, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Sevilla, Javier Rufino, entiende que en los últimos tiempos las sentencias dictadas por los órganos judiciales han ido delimitando los márgenes que pueden englobarse en el delito contra la ordenación del territorio y, al mismo tiempo, han "afianzado" a través de estas resoluciones los criterios del Ministerio Público en esta materia.

Con anterioridad, los jueces podían acordar la condena por una construcción ilegal pero no ordenaban la demolición, siguiendo una línea que encontraba su fundamento en evitar el posible perjuicio a terceras personas en la creencia de que habían actuado de buena fe. La nueva tendencia de la Audiencia Provincial de Sevilla rechaza esta posibilidad y acuerda, en su lugar, la demolición de lo edificado a costa del propietario.

Para evitar la inseguridad jurídica que pudiera producirse por el hecho de que unas secciones de la Audiencia Provincial ordenasen la demolición y otras en cambio se opusieran a la misma, los jueces están a la espera de celebrar un plenillo de sala para tratar de unificar los criterios a la hora de abordar estos casos.

Una de las últimas sentencias dictadas condenó a un vecino de Gerena a derribar una vivienda de 80 metros cuadrados, una nave de igual extensión y una piscina que había construido en un suelo catalogado como no urbanizable, en el paraje conocido como Las Perreras y Mesa Carrasco.

La sentencia de la Sección Primera condenó al dueño a seis meses de prisión por un delito contra la ordenación del territorio. Los jueces justifican la demolición de las construcciones con el argumento de no frustrar "el objetivo del legislador de preservar la ordenación del territorio". El vecino acusado había sido absuelto en primera instancia por un juzgado de lo Penal, que apreció en su conducta una ausencia de dolo o voluntad de cometer el delito y un "error de prohibición", dado que los otros vecinos habían hecho el mismo tipo de edificaciones. El tribunal sostiene que hoy en día cualquier ciudadano conoce que toda construcción precisa de la correspondiente licencia, por lo que acuerda su condena.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios