Tribunales

El violador del parque seguirá en prisión hasta 2031 por la "extrema gravedad" y el riesgo de fuga

  • La Audiencia confirma que Francisco Morillo seguirá en la cárcel mientras se tramita el recurso contra la condena, al haber prorrogado el tribunal la situación de prisión provisional hasta la mitad de la condena de 39 años que le fue impuesta, es decir, hasta el 4 de marzo de 2031.

Francisco Morillo, condenado por la violación y asesinato del parque.

Francisco Morillo, condenado por la violación y asesinato del parque. / juan carlos vázquez

El violador del parque de María Luisa seguirá en prisión como mínimo hasta el año 2031. La Audiencia de Sevilla ha desestimado la petición de la defensa de Francisco Morillo Suárez, que fue condenado a 39 años de cárcel por el asesinato y violación de la joven Sara D. M., para que fuese puesto en libertad mientras se tramitaba el recurso de apelación presentado contra la sentencia, al estimar el tribunal que los hechos por los que ha sido condenado son de "extrema gravedad" y persiste el riesgo de fuga dada la importante condena impuesta.

En un auto, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, señala que en este caso, salvo el peligro de destrucción u ocultación de pruebas porque el juicio ya ha sido celebrado, se dan "todos los requisitos exigidos en el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el mantenimiento y la prórroga de la prisión, en atención a la gravedad de los delitos por los que ha sido condenado (agresión sexual y asesinato), a la extensión de la pena impuesta (15 y 24 años de prisión, respectivamente, con el límite máximo de cumplimiento de 30 años) y a las circunstancia del procesado que permiten deducir la existencia de un riesgo de fuga por la gravedad de las penas impuestas".

El tribunal añade que tampoco puede descartarse la "reiteración delictiva, dada la pluralidad de denuncias formuladas contra él por su compañera sentimental desde el año 2006 hasta meses antes de ocurrir los hechos que motivan las presentes actuaciones, como se hace constar en el fundamento séptimo de la sentencia impugnada".

Pero es que además, los jueces de la Sección Primera de la Audiencia consideran que en este caso concurre una "circunstancia especialmente determinante sobre las demás, que a juicio de la Sala evidencia la mayor peligrosidad del condenado, y que lo hacen merecedor del mantenimiento de la medida cautelar que viene acordada desde el 8 de marzo de 2016 y de la prórroga solicitada por la acusación, cual es la extrema gravedad de los hechos ejecutados, de acreditarse su participación en los mismos, según resulta del relato de la sentencia pendiente de recurso de apelación" ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Por todo ello, la Audiencia ha decidido rechazar la petición de libertad y, en su lugar, acordar la prórroga de la prisión provisional hasta la "mitad de la totalidad de la pena efectivamente impuesta (15 años por el delito contra la libertad sexual y 24 años de prisión por el delito de asesinato con el límite máximo fijado de 30 años), es decir, hasta el 4 de marzo de 2031.

La Audiencia de Sevilla condenó en junio pasado a 39 años de cárcel a Francisco Morillo Suárez, el violador del parque de María Luisa, por delitos de asesinato y agresión sexual, aunque rechazó imponerle la pena de prisión permanente revisable, como habían solicitado la Fiscalía de Sevilla por primera vez en Andalucía y la acusación particular que ejercen los familiares. El tribunal descartó rotundamente la versión exculpatoria del acusado, según el cual las relaciones fueron consentidas, y le reprochó expresamente el “horrendo ataque” a la libertad sexual de la víctima.

La Sección Primera de la Audiencia condenó al acusado por la brutal agresión sexual a Sara D. M., la víctima, de la que abusó el 23 de febrero de 2016 aprovechando que la joven estaba desorientada tras haber tomado barbitúricos. En concepto de responsabilidad civil, el fallo incluye una indemnización de 100.000 euros para los padres de la fallecida, y otros 25.000 euros para la hermana de Sara.

El tribunal consideró que la agresión sexual fue “especialmente degradante y vejatoria” para la víctima, que se produjo en dos bancos distintos del parque de María Luisa, y todo ello con la “intención de escenificar su más depravadas fantasías sexuales”, llegando a “banalizar” la propia integridad física de la joven. Pero a pesar de ello, consideran los jueces que el acusado acudió al parque con la intención reconocida de, "si se daba la oportunidad, mantener un encuentro sexual y no con la intención de acabar con la vida de alguna persona”.

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