Sociedad

El Parlamento vasco prohíbe fumar en partidos de fútbol y corridas de toros

  • La Ley de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias impide el consumo de tabaco y bebidas alcohólicas en recintos deportivos y equipara cigarrillos electrónicos y convencionales

Los hinchas del Athletic Club de Bilbao no podrán volver a fumar un cigarrillo mientras ven un partido en San Mamés. El Parlamento vasco aprobó ayer, con el apoyo de todos los partidos salvo UPyD, la Ley de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias, que prohibirá, con algunas salvedades, el consumo de tabaco y alcohol en recintos en los que se celebren eventos deportivos y que impedirá fumar en determinadas corridas de toros. La norma, además, establece las mismas limitaciones para los cigarrillos electrónicos.

Uno de los aspectos más llamativos y polémicos de la norma es el relativo a las restricciones que se establecen al tabaco y a las bebidas alcohólicas. El artículo 40 establece la prohibición de fumar "en todos los espacios cerrados y semicerrados de uso público, lugares accesibles al público en general o lugares de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada". Con espacios semicerrados, el texto se refiere a "todas las zonas ubicadas fuera de un local cerrado que estén cubiertas por techumbre y paredes en más del 50% de su superficie que no se encuentren ventiladas por el aire exterior".

Esta restricción general tiene una salvedad, que abre la puerta a la posibilidad de fumar en las sociedades gastronómicas y colectivos similares. Este mismo artículo indica que, en el caso de los espacios de titularidad privada de uso público y sin ánimo de lucro, el consumo de tabaco "podrá permitirse expresamente mediante acuerdo mayoritario de las personas socias".

Junto a esta prohibición genérica, se detalla una lista de espacios concretos en los que estará prohibido fumar. Entre ellos, se mencionan las instalaciones deportivas, "incluidas las zonas anejas cerradas, semicerradas y al aire libre". Sin embargo, en estas áreas al aire libre, se podrán habilitar "lugares anexos a los espacios de hostelería, que deberán estar claramente acotados y señalizados".

La ley también impide el consumo de tabaco en "salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realicen en espacios cerrados o semicerrados". Esta última referencia genérica podría afectar a las plazas de toros, aunque -a diferencia de lo que ocurre con los recintos deportivos- en este caso sí se limita la restricción a las cerradas o semicerradas.

La limitación al consumo de tabaco afecta tanto a los cigarrillos o elementos similares, como a los cigarros electrónicos. El artículo 47 del texto indica que para "el consumo por dispositivos susceptibles de liberación de nicotina, se aplica el mismo régimen que el establecido" para el resto de medios de consumo de esta sustancia.

Por otra parte, el artículo 31 prohíbe la "venta o suministro" de bebidas alcohólicas en instalaciones "en las que se celebren competiciones deportivas, así como en los centros sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales". Esta redacción impediría la venta de alcohol en competiciones deportivas como partidos de fútbol, aunque no afectaría a los conciertos que puedan celebrarse en un recinto deportivo.

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